REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2010-001412
Sentencia interlocutoria
Motivo: Disposición de Bienes
Fecha de entrada:07/10/2010
Solicitante: MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, de este domicilio
Abogado Asistente: JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597

Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, Nivel de Vida Adecuado.-

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Disposición de Bienes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, primera etapa, Manzana C, parcela N° 04, sector Vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar aumento de la pensión de sobreviviente que le corresponde a mi hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como una bonificación especial por la Cantidad de Cien Mil Bolívares, para cubrir los gastos de inscripción de colegio de mi hijo y mensualidad atrasada, debidamente asistida legalmente por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597 y de este domicilio.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS LIRA; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, aumento de las bonificaciones especiales de los meses de AGOSTO y DICIEMBRE a favor de mi hijo para cubrir gastos escolares y de diciembre; así como una bonificación especial por la Cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs250.000), para cubrir los gastos de uniformes, calzado, útiles escolares y la compra de un aire acondicionado para mi hijo; Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” Vista la solicitud realizada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, a favor de sus hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no objeta el pedimento realizado, por cuanto es beneficioso para el adolescente y garantiza un nivel de vida adecuado; Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, primera etapa, Manzana C, parcela N° 04, sector Vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE FIJA la cantidad de DOS SALARIOS MINIMOS para cubrir gastos de EDUCACION del adolescente en el mes Agosto y la misma cantidad en el mes de DICIEMBRE para cubrir gastos de ropa, calzado, cantidad estas que serán deducida de la Cuenta de Ahorros N°1750088100060397241, del Banco Bicentenario del Pueblo a nombre del adolescente y se AUTORIZA suficiente y ampliamente a MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, para el respectivo retiro.- TERCERO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, a RETIRAR la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) que será deducida de la Cuenta de Ahorros N°1750088100060397241 del Banco Bicentenario del Pueblo, a favor del adolescente, a los fines de cubrir gastos de uniformes, calzado y aire acondicionado del adolescente.- CUARTO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para el aumento de la pensión de Sobreviviente y la entrega de la cantidad de dinero antes mencionada- Líbrese Oficios.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2016.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua