REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000029
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.477.073.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 29 de Junio de 2016, suscrito por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, debidamente asistido por el abogado en el ejercicio LUIS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.376; en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), incoada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.410.100, actuando en nombre y en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado LUIS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.376, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la medida por el fallecimiento de sus padres, en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-J-2014-001567; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el Vehículo con las siguientes características: PLACA AA579WB, SERIAL N.IV: 8X2DN41DPBB500349, SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DN41DPBB5500349, SERIA DE CHASIS: 8X2DN41DPBB500349; SERIAL DE MOTOR: G4GCA969867; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0L GLS M/T; AÑO MODELO: 2011; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nro. B1-067231, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 18/03/2011, bajo el Numero de Autorización 8101XU728567, el cual corresponde a el ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de cedula de identidad N°V-14.477.073. Igualmente se insta a la Ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.409.055, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los doce (12) del mes de Julio del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/Judimar Salazar.-
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