REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-000943
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos y Bienes
PARTES: GERMAN EIMAR MARQUEZ CANARIO y KATHERINE ANTONIA MENESES CAMEJO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.799.582 y V-16.545.903, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER GENARO TRONCOSO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.562
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs.20.000,00 mensuales.
FECHA DE ENTRADA: 09/06/2015
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 11 de Julio de 2016, por el ciudadano GERMAN EIMAR MARQUEZ CANARIO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER GENARO TRONCOSO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.562 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos GERMAN EIMAR MARQUEZ CANARIO y KATHERINE ANTONIA MENESES CAMEJO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.799.582 y V-16.545.903, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JAVIER GENARO TRONCOSO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.562, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2016.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/Judimar Salazar.-