REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001439
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCION DE COMPRA)
ENTRADA: 02/10/2014
DEMANDANTE: TAMARA JOSEFINA OJEDA CURBATA y MIGUEL JOSE FIGUEROA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.288.357 y V-11.226.246, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BERNAEZ de GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.029

DEMANDADA: MILAGROS DEL CARMEN PEÑA(DIFUNTO) y JOSE JESUS HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.922.011 y V-21.067.409, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL YSMAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.815

NIÑOS/NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista y revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCION DE COMPRA), presentada por los ciudadanos TAMARA JOSEFINA OJEDA CURBATA y MIGUEL JOSE FIGUEROA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.288.357 y V-11.226.246, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN BERNAEZ de GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.029, en contra de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN PEÑA y JOSE JESUS HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.922.011 y V-21.067.409, respectivamente, en su condición de madre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana DORIS DEL VALLE PEÑA y en vista del fallecimiento de la demandada MILAGROS DEL CARMEN PEÑA, fue designado defensor Publico a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), recayendo en la persona de la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA, asimismo, visto que en la presente demanda se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el mismo se encuentra representado por su madre DORIS DEL VALLE PEÑA MOLINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.301.489.-

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 03/10/2014 este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, siendo admitida en fecha 07/10/2014, ordenándose la notificación de la parte demandada exhortándose para ello al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, y de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14/10/2014 la Fiscal del Ministerio Publico se da por Notificada en la presente causa.
En fecha 17/11/2014 fue consignado por el departamento de alguacilazgo el recibo del oficio Nro. 2014/2422.
En fecha 20/01/2015 se recibió escrito suscrito por los ciudadanos TAMARA JOSEFINA OJEDA CURBATA y MIGUEL JOSE FIGUEROA TORRES, mediante la cual le confieren Poder a la Abogada CARMEN BERNAEZ.
En fecha 23/01/2015 se dicto auto acordándose agregar el escrito antes mencionado.
En fecha 11/02/2015 se recibió diligencia por la Abogada CARMEN BERNAEZ, mediante la cual hace una aclaratoria con respecto a la cuantía de la demanda.
En fecha 11/02/2015 se recibió escrito presentado por la Abogada CARMEN BERNAEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual ratifica la medida preventiva de enajenar y gravar.
En fecha 19/02/2015 se dicto auto del Tribunal acordando agregar los anteriores recaudos.
En fecha 19/03/2015 se recibió escrito presentado por la Abogada CARMEN BERNAEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la medida solicitada.
En fecha 27/07/2015 se dicto auto del Tribunal acordándose designar un defensor publico a la niña MILIANDREINA DEL VALLE HERNADEZ PEÑA, asimismo se ordeno la publicación de un edicto dirigido a los sucesores desconocidos de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEÑA, de igual manera de insto a informar la dirección de la ciudadana DORIS DEL VALLE PEÑA En la misma fecha se libro el oficio y el edicto respectivo.
En fecha 17/11/2014 fue consignado por el departamento de alguacilazgo el recibo del oficio Nro. 2015/1204.
En fecha 19/03/2015 se recibió escrito presentado por la Abogada CARMEN BERNAEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual señala la dirección de la ciudadana DORIS DEL VALLE PEÑA.
En fecha 11/08/15 se recibió comunicación de la Defensora Publica, mediante la cual informa que fue designada la Defensora Publica Tercera, Abg. MARTHA AGUILERA, como defensora de la niña MILIANDREINA DEL VALLE HERNADEZ PEÑA.
En fecha 17/09/2015 se dicto auto mediante el cual se ordena la notificación de la ciudadana DORIS DEL VALLE PEÑA, exhortándose para ello al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas. En la misma fecha se libro la boleta respectiva y el exhorto.
En fecha 14/10/2015 se recibió diligencia presentada Defensora Publica Tercera, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita se mantenga las medidas de enajenar y gravar hasta tanto haya pronunciamiento de fondo.
En fecha 29/10/2015 se dicto auto del Tribunal acordando agregar el anterior recaudo.
En fecha 17/09/2015 fue consignado por el departamento de alguacilazgo el recibo del oficio Nro. 2015/1269, el cual riela al folio noventa y seis (96) del presente expediente.
En fecha 10/11/2015 se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Quinto Especial del Ministerio Publico mediante la cual solicita el Saneamiento de la presenta causa.
En fecha 19/11/2015 se dicto auto del Tribunal acordándose el abocamiento de la Jueza Temporal Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En fecha 18/01/2016 se recibió las resultas positivas del exhorto conferido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas con relación a la notificación de la ciudadana DORIS DEL VALLE PEÑA.
En fecha 10/02/2016 la secretaria adscrita a este despacho certifico y fijo la audiencia de mediación para el día 23/02/2016 a las 09:00 A.M.
En fecha 23/02/2016 se celebro la referida audiencia mediante la cual se da por finalizada la fase de mediación.
En fecha 24/02/016 se dicto auto del Tribunal fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 04/03/2016 se recibió diligencia presentada Defensora Publica Tercera, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita se tome en cuenta el contenido del artículo 453 de la Ley Especial.
En fecha 08/03/2016 se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos abogados en ejercicios JOSE GOMEZ y CARMEN BERNAEZ, en su carácter de autos.
En fecha 11/03/2016 se dicto auto del Tribunal acordando agregar el anterior recaudo.
En fecha 17/03/2016 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, mediante la cual la parte co-demandada consigno constancia de estudio de la niña MILIANDREINA DEL VALLE HERNADEZ PEÑA, en donde se evidencia que la misma cursa estudios en la Escuela Primaria Estadal “Carmen Evelia Douglas”, ubicada en la Urbanización Las Cayenas, Municipio Maturín del Estado Monagas.

Con esos antecedentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debe pronunciarse sobre la declinatoria de competencia solicitada, y antes de proveer sobre la misma hace las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora visto el contenido del acta de fecha 17/03/2016, y de la revisión de la constancia de estudios de la niña MILIANDREINA DEL VALLE HERNADEZ PEÑA, se evidencia que la misma cursa estudios en la Escuela Primaria Estadal “Carmen Evelia Douglas”, ubicada en la Urbanización Las Cayenas, Municipio Maturín del Estado Monagas.

Establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reza: “…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescentes para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por el territorio establecida en la ley…”, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


FMA/Jesús Maita.-