REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-002812
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)
FECHA ENTRADA: 16/10/2015
Solicitantes: ANDREINA DEL CARMEN PASTRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.673.931.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PASTRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.673.931, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE LUIS PUCHETE BLANCO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 19.013.806, fallecido en fecha 16/05/2015.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PASTRANO MARTINEZ, quien en representación de sus hijas, quien expuso: “Solicito a este tribunal se fije una manutención mensual a favor de mis hijos por la Cantidad de UN SALARIO MINIMO NACIONAL, el cual actualmente alcanza la cantidad de Quince Mil Cincuenta Bolívares (Bs.15.050) para cubrir gastos de alimentación y de educación mensuales de mis hijos.- Asimismo que se establezca en el mes Septiembre y Diciembre el doble de dicha para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes y los gastos de ropa y calzado del mes de diciembre; Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PASTRANO MARTINEZ, en su carácter de representante legal de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para las niños.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PASTRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.576, actuando en nombre y representación de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, asistida de la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial y la opinión de la fiscal décimo Tercera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de la niña y adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la Alimentación y Educación establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Fija como Obligación de Manutención Mensual a favor de los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la Cantidad de UN SALARIO MINIMO NACIONAL, el cual actualmente alcanza la cantidad de Quince Mil Cincuenta Bolívares (Bs.15.050) para cubrir gastos de alimentación y educación de los niños; en consecuencia se Autorizar suficientemente a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PASTRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.673.931, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados, retire de manera Mensual la cantidad antes indicada, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo signada con el Nº175-0088-17-0062005575- SEGUNDO: Asimismo se Fija el doble de la cantidad mensualmente para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes escolares en el mes de Julio, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo signada con el Nº175-0088-17-0062005575, autorizada la madre para realizar el retiro respectivo a favor de sus hijos - TERCERO; Se Fija el doble de la cantidad mensualmente fijada para cubrir gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre, a favor de los niños de marras cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo signada con el Nº175-0088-17-0062005575, autorizada la madre para realizar el retiro respectivo a favor de sus hijos - CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua