REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES),)
FECHA DE ENTRADA: 18/11/2015
SOLICITANTES: FLOR MARIA FERNANDEZ GUAINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.086, El Tejar de Píritu, callejón Puerta e golpe, Casa S/N, referencia portón azul, Píritu, Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, y Ricarda Engracia Diego, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N9.458.523, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Niña y Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, Nivel de vida adecuado
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.086, El Tejar de Píritu, callejón Puerta e golpe, Casa S/N, referencia portón azul, Píritu, Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, Telefono 0426-9020193 debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a la niña y a las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano OMAR ARCADIO GUARARIMA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.673.848, ocurrido en fecha 18-09-2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las solicitantes FLOR MARIA FERNANDEZ GUAINA en representación de la Ciudadana Tibisay del Carmen Fernández Guaina en su carácter de madre de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la solicitante Ciudadana Ricarda Engracia Diego, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N9.458.523, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidas por la Defensora Publica Cuarta de Protección de niños Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ GUAINA quien en representación de la Ciudadana Tibisay del Carmen Fernández Guaina en su carácter de madre de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la totalidad del dinero es decir la cantidad de cuarenta mil bolívares para cubrir necesidades de la niña Tibisay Nazaret Guararima Fernández, de nueve (9) años de edad que reposa en este tribunal a su favor, au y cuando no tengo la representación legal informo a este tribunal que la madre de la niña se encuentra parapléjica y no puede presentarse a este tribunal, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana Ricarda Engracia Diego, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega y me autorice a disponer de los cheques signados con los N°s. 01522521 y 01522520 girados contra el Banco de Venezuela por la cantidad de CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS cada uno (Bs.40.086,14), que reposa en este tribunal a su favor de mis hijas antes mencionadas a los fines de cubrir gastos de educación, alimentación y vestido de mis hijas quienes desde el momento del fallecimiento de su padre no han recibido cantidad de dinero alguna a su favor y las niñas se encuentran cursando estudios en el INCE y la ultima se va graduar de bachiller, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ GUAINA en representación de la Ciudadana Tibisay del Carmen Fernández Guaina en su carácter de madre de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto la madre de la niña se encuentra parapléjica solicito del tribunal inste a la referida ciudadana a consignar ante este tribunal representación de la referida niña o que se ordene constar la situación de la madre de la niña a los fines de escuchar su opinión con relación a la presente causa y el pedimento realizado.- En cuanto al pedimento de la Ciudadana Ricarda Engracia Diego, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar por cuanto con ello se garantiza su derecho a la educación y alimentación así como a un nivel de vida adecuado, es todo.- Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la Ciudadana Ricarda Engracia Diego, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de su hija la adolescente, y la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico así; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de la adolescente de autos determinado para garantizar el derecho a la educación, a la alimentación y un nivel de vida adecuado establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana RICARDA ENGRACIA DIEGO, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana RICARDA ENGRACIA DIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N9.458.523, a disponer de los cheques signados con los N°s. 01522521 y 01522520 girados contra el Banco de Venezuela por la cantidad de CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS cada uno (Bs.40.086,14) a nombre de la referida ciudadana, a los fines de cubrir gastos de alimentación, educación y ropa y calzado a favor de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que se le ordena la entrega de los mismos en esta audiencia y asimismo dejar sn efecto la apertura de la cuenta ordenada en fecha 07 de Junio de 2016. TERCRO: En cuanto al pedimento realizado por la Ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ GUAINA en representación de la Ciudadana Tibisay del Carmen Fernández Guaina en su carácter de madre de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se acuerda realizar informe social en el hogar de la referida ciudadana y de la madre de la niña ubicado en El Tejar de Píritu, callejón Puerta e golpe, Casa S/N, referencia portón azul, Píritu, Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui CUARTO: Se ordena librar oficio al equipo técnico Multidisciplinario de este tribunal.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
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