REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000028
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PROVISIONAL
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.661.785, abogada en el ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.569.
DEMANDADO: EMILIANO ANGIOLINI, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.259.550.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/06/2016.

Por recibidos los anteriores recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), por la ciudadana EDELI MATA GARCIA, plenamente identificada en autos, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.569, actuando en nombre propio, y el contenido de los mismos; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Articulos 148, 149, 150 y 151 del Codigo Civil DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta Nro. 01050286111286025842 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano EMILIANO ANGIOLINI, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.259.550-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2016.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

FMA/Jesús Maita.