REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-001276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)
FECHA ENTRADA: 30/04/2015
Solicitantes: SAYDITH AURISTELA GUARDIAN MANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.003.264, domiciliada en el Sector 4, de la Urbanización Oropeza Castillo, casa Nº 35, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.744.

Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana SAYDITH AURISTELA GUARDIAN MANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.003.264, domiciliada en el Sector 4, de la Urbanización Oropeza Castillo, casa Nº 35, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.744, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar disponer de cantidades de dinero para sus hijos a los fines de cubrir gastos médicos de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y asimismo los gastos de inscripción de colegio, mensualidad de año escolar y útiles escolares y uniformes de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de las cantidades dejadas por su difunto padre ELIAS PEDRO ATTAJBAL SUAREZ (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.936.711.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante SAYDITH AURISTELA GUARDIAN MANAGUA, asistida del abogado BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.744 la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público . Se constituye la juez del tribunal con las partes intervinientes Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante quien expuso: Solicito de este tribunal me autorice a disponer de cantidades de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) disponibles a favor de sus hijas que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros signada con el N°1750088110051953950 del Banco Bicentenario del Pueblo, a los fines de cubrir gastos médicos de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien padece de Leumia Aguda lo cual demuestro en este acto con informe medico emanado d la medico tratante, así como factura medicamento el cual es adquirido en Badan pero que he tenido con comprar en Colombia debido a la escasees de este medicamentos y asimismo los gastos de inscripción de colegio de mis hijas cuyas constancias anexo en este acto donde se evidencia el monto de inscripción y mensualidad de año escolar 2016-2017 así como la lista de útiles escolares y uniformes de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.-: Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: Opino favorable a la presente solicitud realizada por la Ciudadana SAYDITH AURISTELA GUARDIAN MANAGUA, a favor de sus hijos las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto con ello se garantiza el derecho a la educación, salud de sus hijos Es todo.. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana SAYDITH AURISTELA GUARDIAN MANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.003.264, domiciliada en el Sector 4, de la Urbanización Oropeza Castillo, casa Nº 35, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.744 y la opinión de la fiscal décimo Tercera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de las niñas de autos determinado para garantizar el derecho a la Educación y salud establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Ciudadana SAYDITH AURISTELA GUARDIAN MANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.003.264, domiciliada en el Sector 4, de la Urbanización Oropeza Castillo, casa Nº 35, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana SAYDITH AURISTELA GUARDIAN MANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.003.264, a disponer y retirar de la Cuenta de Ahorros signada con el N°1750088110051953950 del Banco Bicentenario del Pueblo, a favor de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs.200.000,00) a los fines de cubrir gastos de la educación y salud de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua