REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001525
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DESALOJO
FECHA ENTRADA: 14/10/2015
DEMANDANTE SONIA DEL VALLE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.721
DEMANDADO: LENINN PEREZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.187.993

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista y analizadas como han sido la solicitud de DESALOJO, incoada por la ciudadana SONIA DEL VALLE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.721 debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO y ADRIANA CECILIA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 243.172, respectivamente, en contra del ciudadano LENINN PEREZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.187.993, domiciliado en Calle Principal, El Saman, Etapa IX, Conjunto Residencial La Colina, Piso 2, Nro. 67-E, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; este Tribunal observa:

Que la presente solicitud versa sobre un DESALOJO de un inmueble ubicado en la calle Principal, El Saman, Etapa IX, Conjunto residencial La Colina, Piso 2, N°67-E, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra arrendada por parte del Ciudadano LENINN PEREZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.187.993, con ocasión de contrato de arrendamiento celebrado con la Ciudadana SONIA DEL VALLE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.721, quien es la madre de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; es el caso que analizadas las actas procesales del expediente se observa que la adolescente de marras en el presente procedimiento no forma parte activa ni pasiva por cuanto no se están lesionando derechos e intereses a su favor por cuanto esta no es propietaria del referido bien inmueble ni tiene hasta la presente fecha ningún derecho sobre la misma.-

Por todo lo anteriormente expuesto considera esta Juzgadora, que no se encuentra dentro del supuesto de competencia establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Articulo 177 Parágrafo Cuarto De los asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos, en su literal a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento; por tal motivo considera quien aquí suscribe que dicha solicitud debe ser conocida por los Tribunales Civiles, quienes son los competentes para conocer de la presente solicitud pues si bien es cierto, que en el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes antes indicado, esta referido a la competencia del los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta jurisdicción especial, concediéndose esta función en lo atinente a la materia cuando se encuentren involucrados directamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es decir sean demandantes o demandados dentro del procedimiento; que no es el caso que nos ocupa como se señalo anteriormente pues este procedimiento versa sobre los derechos e intereses de personas mayores de edad; por lo que dicho procedimiento corresponde al respectivo Juez Civil quien es el competente para conocer de ello, así se declara. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para continuar conociendo de la presente DEMNADA de DESALOJO, incoada por la ciudadana SONIA DEL VALLE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.721, actuando en su propio nombre debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO y ADRIANA CECILIA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 243.172, respectivamente, en contra del ciudadano LENINN PEREZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.187.993, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual no forma parte activa ni pasiva dentro del proceso, y por cuanto no se esta lesionando los derechos e intereses de la adolescente de autos; como consecuencia de la presente solicitud y DECLARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD SON LOS TRIBUNALES CIVILES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a las veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2016.-
LA JUEZA PROVISORIA.-

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA




FMA/