REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinticinco (25) de Julio de Dos mil Dieciséis.
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000176.
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE CABRERA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EILYN ROJAS HILL.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ.
MOTIVO: COBRO DE MORA CONTRACTUAL.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA).
En el día de hoy, Lunes (25) de Julio de Dos mil Dieciséis, siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE MORA CONTRACTUAL, intentada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.348.008, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE MILITAREK, C.A., a través de su apoderada judicial, Abogada EILYN ROJAS HILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, adscrita a la Procuraduría de Trabajadores; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, y habiéndole correspondido, el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio de este acto, y únicamente compareció el abogado en ejercicio LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.372, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, TRANSPORTE MILITAREK, C.A., representación que consta en mandato que cursa a los folios 26 y 27; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la Instalación de la Audiencia Preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito Judicial en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
Por la demanda
La Secretaria,
ABG. Yanelyn Guariman Mejias.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2014-000176.-
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