REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintinueve (29) de Julio de Dos mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP12-L-2014-000087
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ TOBIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.717.883, en contra de la sociedad mercantil GEOLOGICAL AND TECNOLOGY SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA. (GTS LOGGING, C.A.), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 21 de Mayo de 2015, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil GEOLOGICAL AND TECNOLOGY SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA. (GTS LOGGING, C.A.), condenándola a pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA y CINCO BOLIVARES CON SESENTA y UN CENTIMOS (BsF.8.265,61). Dicha sentencia de primera instancia, no fue apelada, por lo que la sentencia proferida en primera instancia quedó definitivamente firme.
Por auto de fecha 9 de Junio de 2015, es recibido el expediente para su ejecución y se designó al licenciado PEDRO GUERRA PALICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.856, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo los Nros: 11.135, es designado experto contable, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio.
En fecha 14 de Julio de 2015, el experto contable Lic. PEDRO GUERRA PALICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.856, presentó la experticia complementaria del fallo en la presente causa, arrojando la cantidad de Bs. 114.843,92, El tribunal, una vez revisadas las actuaciones procesales, así como el contenido de la experticia complementaria del fallo dictado, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, presentada en fecha 14 de julio de 2015, por el experto, dejando establecido que, una vez que quede firme la presente decisión, se procedería a designar dos (02) expertos contables de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, asesoraran al tribunal para establecer el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en la presente causa.
En fecha 9 de Junio de 2015, se designó como expertas contables a las ciudadanas Lic. OFELIA CAROLINA MILLAN VILLALBA y ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, y debidamente inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo los Nros: 75.044 y 14.608, respectivamente, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio.
Cursan, a los folios 22 y 25, actas, de fecha 13 de Octubre de 2015 y 13 de Noviembre de 2015, contentivas de la juramentación de las expertas OFELIA CAROLINA MILLAN VILLALBA y ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, respectivamente, y por cuanto las mencionadas expertas no comparecieron al acto de fijación del monto definitivo, fijado para el día 27 de Noviembre de 2015, este fue declarado Desierto por auto de fecha 30 de Noviembre de 2015.
Al folio 31 cursa, auto de fecha 04 de Febrero de 2016, por medio del cual se ordena librar nuevas boletas de notificación a las expertas designadas Lic. ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES y OFELIA CAROLINA MILLAN VILLALBA, destacándose, en el referido auto, que una vez que conste las notificaciones de estas, se fijaría por auto separado, la oportunidad del acto de fijación del monto definitivo; en fecha 11 de Febrero de 2016, se practicó la notificación de la experta OFELIA CAROLINA MILLAN VILLALBA; mientras que en el caso de la experta ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, resultaron infructuosas, las diligencias practicadas, a los fines de lograr su notificación, ello conforme a la declaración del respectivo alguacil del Circuito Judicial Laboral, contenida en diligencia estampada por este, en fecha 29 de Febrero de 2016, cursante al folio 36; y vista la imposibilidad de la notificación de la experta ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, mediante auto de fecha 02 de marzo de 2016, se designo al Licenciado ARGENIS URBANEJA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, y debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 16.264, quien resultó notificado en fecha 07 de Marzo de 2016 y fue juramentado el día 30 de marzo de 2016, como así consta al folio 43; y se estableció, mediante auto de fecha 05 d Abril de 2016, la oportunidad para la fijación del monto definitivo a cancelar, para las 02:30 pm, del sexto día hábil siguiente a la fecha del referido auto.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2016, se declaró desierto el, acto de Fijación del Monto definitivo en el presente asunto, el cual estaba establecido para llevarse a efecto en esa fecha, en virtud de fallas en el Sistema Eléctrico Nacional; mientras que por auto de fecha 26 de Abril de 2016, se concedió una prorroga de Cinco (5) días hábiles a los expertos para la fijación del monto definitivo a cancelar, quienes la habían solicitado en diligencia del 25 de Abril de 2016; en fecha 17 de Mayo de 2016, se dicto auto, por el cual se declaró desierto el referido acto de fijación del monto definitivo, en razón de la incomparecencia del experto ARGENIS URBANEJA CAMPOS, y ante la carencia de expertos, se acordó el acto de Fijación del Monto definitivo a pagar en el presente asunto, para las 02:30 pm, del día 31 de Mayo de 2016; en fecha 7 de Junio de 2016, se dicto auto por el cual se estableció que el acto de fijación del monto definitivo, se llevaría a efecto a las 02:30 pm, del día 21 de Junio de 2016, por cuanto, el que estaba fijado para llevarse a efecto a las 02:30 pm, del día 31 de Mayo de 2016, no pudo realizarse en razón de la restricción del servicio eléctrico nacional.
Mediante auto de fecha, 21 de Junio de 2016, se acordó que el acto de fijación del monto definitivo, se realizaría a las 02:30 pm, del día 18 de Julio de 2016; y ante la incomparecencia de los expertos designados Lic. OFELIA MILLAN y Lic. ARGENIS URBANEJA, al acto de FJACION DE MONTO DEFINITIVO, establecida para las 02:30 pm, del día 18 de Julio de 2016, por auto, de esta misma fecha, se acordó que el referido acto, se llevaría a efecto a las dos (02:00) de la tarde del día viernes, 29 de julio de 2016.
Ahora bien, una vez juramentados los expertos y realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de los Lic. OFELIA CAROLINA MILLAN VILLALBA y ARGENIS URBANEJA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, y debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo los Nros: 75.044 y 16.264, respectivamente, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:
EXPEDIENTE: BP12-L- 2014-000087
PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ TOBIAN
C.I: V- 15.717.883
DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
(EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES)
MONTOS
.- TOTAL A AJUSTAR 3.806,10
.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 136,27
SUB-TOTAL 3.942,37
MAS:
.-INTERESES DE MORA SOBRE ANTIGÜEDAD 2.298,76
.-INDEXACIÒN DE LA ANTIGÜEDAD 9.220,82
.- INDEXACIÓN DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS LABORALES 2.042,89
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 17.504,84
Anexo #1
Intereses de prestaciones
Anexo #2
Intereses Mora
Intereses Mora
Monto Tasa Intereses
Periodo Días Bs. % Bs.
30-09-12 1 Bs. 3.806,10 22,33% 2,33
31-10-12 31 Bs. 3.806,10 21,76% 70,34
30-11-12 30 Bs. 3.806,10 20,71% 64,79
31-12-12 31 Bs. 3.806,10 21,48% 69,44
31-01-13 31 Bs. 3.806,10 19,56% 63,23
28-02-13 28 Bs. 3.806,10 21,68% 63,30
31-03-13 31 Bs. 3.806,10 20,00% 64,65
30-04-13 30 Bs. 3.806,10 20,22% 63,25
31-05-13 31 Bs. 3.806,10 20,66% 66,79
30-06-13 30 Bs. 3.806,10 19,56% 61,19
31-07-13 31 Bs. 3.806,10 20,08% 64,91
31-08-13 31 Bs. 3.806,10 21,62% 69,89
30-09-13 30 Bs. 3.806,10 20,36% 63,69
31-10-13 31 Bs. 3.806,10 20,04% 64,78
30-11-13 30 Bs. 3.806,10 20,34% 63,63
31-12-13 31 Bs. 3.806,10 20,85% 67,40
31-01-14 31 Bs. 3.806,10 21,88% 70,73
28-02-14 28 Bs. 3.806,10 20,77% 60,64
31-03-14 31 Bs. 3.806,10 20,77% 67,14
30-04-14 15 Bs. 3.806,10 20,04% 31,35
31-05-14 31 Bs. 3.806,10 21,95% 70,96
30-06-14 30 Bs. 3.806,10 21,95% 68,67
31-07-14 31 Bs. 3.806,10 21,95% 70,96
31-08-14 31 Bs. 3.806,10 22,57% 72,96
30-09-14 30 Bs. 3.806,10 23,91% 74,80
31-10-14 31 Bs. 3.806,10 23,84% 77,06
30-11-14 30 Bs. 3.806,10 24,92% 77,96
31-12-14 31 Bs. 3.806,10 25,99% 84,01
31-01-15 31 Bs. 3.806,10 25,98% 83,98
28-02-15 28 Bs. 3.806,10 25,48% 74,40
31-03-15 31 Bs. 3.806,10 25,66% 82,95
30-04-15 30 Bs. 3.806,10 26,06% 81,52
31-05-15 31 Bs. 3.806,10 25,84% 83,53
30-06-15 30 Bs. 3.806,10 26,07% 81,55
Bs. 2.298,76
Anexo #3
Indexación de Prestaciones
Indexación de las Prestaciones Sociales
Monto I.P.C I.P.C. Total
Periodo Bs. Inicial Final Factor Indexación
30-09-12 Bs. 3.806,10 291,50 296,10 1,016 60,06
31-10-12 Bs. 3.866,16 296,10 301,20 1,017 66,59
30-11-12 Bs. 3.932,75 301,20 308,10 1,023 90,09
31-12-12 Bs. 4.022,85 308,10 318,90 1,035 141,02
31-01-13 Bs. 4.163,86 318,90 329,40 1,033 137,10
28-02-13 Bs. 4.300,96 329,40 334,80 1,016 70,51
31-03-13 Bs. 4.371,47 334,80 344,10 1,028 121,43
30-04-13 Bs. 4.492,90 344,10 358,80 1,043 191,94
31-05-13 Bs. 4.684,83 358,80 380,70 1,061 285,95
30-06-13 Bs. 4.970,78 380,70 398,60 1,047 233,72
31-07-13 Bs. 5.204,50 398,60 411,30 1,032 165,82
31-08-13 Bs. 5.370,32 411,30 423,70 1,030 161,91
30-09-13 Bs. 5.532,23 423,70 442,30 1,044 242,86
31-10-13 Bs. 5.775,09 442,30 464,90 1,051 295,09
30-11-13 Bs. 6.070,17 464,90 488,61 1,051 309,58
31-12-13 Bs. 6.379,75 488,61 498,10 1,019 123,91
31-01-14 Bs. 6.503,67 498,10 514,50 1,033 214,13
28-02-14 Bs. 6.717,80 514,50 527,90 1,026 174,96
31-03-14 Bs. 6.892,76 527,90 547,30 1,037 253,30
30-04-14 Bs. 7.146,07 547,30 574,30 1,049 352,54
31-05-14 Bs. 7.146,07 574,30 612,7 1,07 477,81
30-06-14 Bs. 7.146,07 612,70 639,70 1,04 314,91
31-07-14 Bs. 7.146,07 639,70 666,00 1,04 293,80
31-08-14 Bs. 7.146,07 666,00 692,40 1,04 283,27
30-09-14 Bs. 7.146,07 692,40 725,40 1,05 340,58
31-10-14 Bs. 7.146,07 725,40 761,80 1,05 358,58
30-11-14 Bs. 7.146,07 761,80 797,30 1,05 333,01
31-12-14 Bs. 7.146,07 797,30 839,50 1,05 378,23
31-01-15 Bs. 7.146,07 839,50 882,60 1,05 366,88
28-02-15 Bs. 7.146,07 882,60 920,40 1,04 306,05
31-03-15 Bs. 7.146,07 920,40 967,50 1,05 365,69
30-04-15 Bs. 7.146,07 967,50 1026,2 1,06 433,56
31-05-15 Bs. 7.146,07 1026,20 1115,10 1,09 619,07
30-06-15 Bs. 7.146,07 1115,10 1217,60 1,09 656,87
Bs. 9.220,82
Anexo #4
Indexación de Los Otros Conceptos
Asimismo, los expertos en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs. F. 7.800,00 para cada uno, por haber laborado durante cinco (5) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora por 8 UT por un valor de Bs.177,00, por lo que solicitan al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa GEOLOGICAL AND TECNOLOGY SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA. (GTS LOGGING, C.A.).
En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente tres (3) horas por cada experto, el tribunal considera exagerada la estimación realizada por los expertos contables de cinco (5) horas, y procede a estimar el trabajo realizado, en tres (3) horas hombres invertidos por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contable Lic. OFELIA CAROLINA MILLAN VILLALBA, y ARGENIS URBANEJA CAMPOS, en la cantidad de Bs. 4.248,00 para cada uno de ellos, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 17.504,84), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
Los expertos contables,
La Secretaria
Yanelyn Guariman Mejias,
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2014-000087.
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