REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000671
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: NIDIANA JOSEFINA MENESES ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.209.766, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.419.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana NIDIANA JOSEFINA MENESES ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.209.766, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.419, mediante la cual solicitan sea declarada, conjuntamente su hermana ANA DILIA MENESES DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.926.646, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, la “De cujus”, NIDIA JAZMIRA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.545.762, fallecido Ab-Intestato en fecha quince (15) de Noviembre del año mil once (2.011).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: NIURKA GARDENIA GUEDEZ y VALERIO GONZALEZ MARIANGELA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta (30) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la “De cujus” NIDIA JAZMIRA MENESES ROJAS, ya identificada, a las ciudadanas NIDIANA JOSEFINA MENESES ROJAS y ANA DILIA MENESES DE LOPEZ,, ya identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MILAGROS GUEVARA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/DayanaMG
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