REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001011


SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO JIMENEZ PADILLA, GLAUCO ENRIQUE JIMENEZ VENTURA, CESAR GABRIEL JIMENEZ VENTURA y SERGIO JOSE JIMENEZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V- 3.083.239, V.-8.278.075, V.-8.289.599 y V.-8.299.333.-

ABOGADO ASISTENTE: YATSIBET TATIANA PARAGUAN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.546.-


HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ PADILLA, GLAUCO ENRIQUE JIMENEZ VENTURA, CESAR GABRIEL JIMENEZ VENTURA y SERGIO JOSE JIMENEZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V- 3.083.239, V.-8.278.075, V.-8.289.599 y V.-8.299.333, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YATSIBET TATIANA PARAGUAN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.546, mediante la cual solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, de la “De cujus”, GISELA JOSEFINA VENTURA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.492.880, fallecido Ab-Intestato en fecha cuatro (04) de Febrero del año mil dieciséis (2.016),

DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: LUIS MANUEL GUARACHE y ANTONIO CELESTINO BELLO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “De cujus” GISELA JOSEFINA VENTURA DE JIMENEZ, ya identificada, los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ PADILLA, GLAUCO ENRIQUE JIMENEZ VENTURA, CESAR GABRIEL JIMENEZ VENTURA y SERGIO JOSE JIMENEZ VENTURA, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-



EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJRG/DayanaMG