REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BN01-X-2016-000003
SENTENCIA.
Por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad en los juicios, como director del proceso, corrigiendo faltas, es por lo que este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Mayo de 2016, se introdujo recurso de apelación el cual fue signado con el numero BP02-R-2016-212, por la Unidad de Recepción de Documentos, y el Tribunal por error involuntario ordenó en fecha 14 de Junio del 2016, aperturar el presente cuaderno separado, para oír el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, lo cual es incorrecto ya que dicho recurso debió haberse tramitado en el cuaderno aperturado por el mencionado organismo distribuidor.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la nulidad de lo actuado en el cuaderno aperturado y signado con el numero BN01-X-2016-000003, y REPONE LA CAUSA al estado de escuchar la apelación planteada en el cuaderno de apelación signado con el numero BP02-R-2016-212. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
El Juez
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. El Secretario,
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
|