REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000995
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: MIREYA DEL VALLE GUZMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.187.415.-
ABOGADO ASISTENTE: REINA PAREJO CHIPANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.638.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana MIREYA DEL VALLE GUZMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.187.415, de este domicilio, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio REINA PAREJO CHIPANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.638, mediante la cual solicitan sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, el “De cujus”, FERNANDO MILLAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.486.006, fallecido Ab-Intestato en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil dieciséis (2016),
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: BERMUDEZ CARVAJAL NORIS TIBISAY y BLANCO SOSA JOSEFA MANUELA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de el “De cujus” FERNANDO MILLAN HERRERA, ya identificado, a la ciudadana MIREYA DEL VALLE GUZMAN TORRES, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/DayanaMG
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