REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000949
SENTENCIA

Vista la presente solicitud de INTERDICCION y sus recaudos, presentada por la ciudadana: OLIVIA MERCEDES TAMICHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.502.226, respectivamente, debidamente asistida por los abogados HAYDEE MUÑOZ y HECTOR DAVID FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.572 y 65.812 y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud de la Materia, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia vinculante de fecha 18 de marzo de 2.015, dictada por el de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicha decisión obedece a la Resolución Nº 15-0050, establece: “La competencia de los Juzgados Especializados en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del Procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo adquirido la mayoría de edad, ostentan una discapacidad total o parcial, de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o en la adolescencia ”. Por lo antes expuesto se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.
EL SECRETARIO,

Abg. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ SIERRA.

En esta misma fecha anterior, previa formalidades de Ley, siendo las doce y quince m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO,