REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000913



SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: PAULINO BETANCOR BETANCOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.904.836, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.289.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano PAULINO BETANCOR BETANCOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.904.836, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.289, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarado, conjuntamente con su hermano, el ciudadano ELIAS BETANCOR BETANCOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.076.817, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, PAULINO BETANCOR DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.146.133, fallecido Ab-Intestato en fecha primero (01) de Abril del año mil catorce (2.014),

DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: HERNANDEZ EUGENIA ALEJANDRA y ANIUSKA JOSEFINA PLAZA FIGUERA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el “De cujus” PAULINO BETANCOR DE LEON, ya identificado, a los ciudadanos PAULINO BETANCOR BETANCOR y ELIAS BETANCOR BETANCOR, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.



En esta misma fecha, siendo once y cuarenta de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-




JJRG/DayanaMG