REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000695
SENTENCIA
Solicitante: HENRY GABRIEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.326.678, debidamente asistido por la Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
HECHOS:
Se contrae el presente asunto a la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, suscrita por el ciudadano HENRY GABRIEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.326.678, debidamente asistido por la Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.- En fecha seis de junio de dos mil dieciséis, fue admitida y se ordenò la citación de los ciudadanos: HENRY JOSE FOL y VARLOS RAFAEL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.316.796 y 8.312.302, y de este domicilio, para que comparecieran ante este Tribunal al al tercer día de despacho siguiente, una vez que constaran en autos su citaciones para que tuviera lugar el acto de reconocimiento en su contenido y firma del Documento Privado identificado con la letra “B”, cursante en autos folio 5, todo de conformidad con lo establecido en los Art. 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil y referido a unas bienhechurìas consistentes en unas mejoras realizadas en una casa ubicada en Puerto la Cruz, Avenida Universidad, Sector Valles de Pozuelos, casa Nº 60, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui y cuyas características y demás especificaciones constan en dicho documento privado. Los referidos ciudadanos fueron debidamente citados el 15 de junio de 2016 por el ciudadano Alguacil del Tribunal y comparecieron el 20 de junio del presente año a rendir sus testimonios, manifestando que reconocen en su contenido y firma el documento signado con la letra “B” que se les puso de manifiesto y referido a las mejoras consistentes en las bienhechurìas descritas en el mismo
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, es por lo este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de lo acontecido en el presente proceso DECLARA COMO RECONOCIDO el instrumento privado objeto de la presente demanda y da por terminado el presente juicio. Asi se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. Barcelona, a los ocho (8) dìas del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º y 157º
El Juez,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.

El Secretario


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.