SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, once de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000372

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO DIEGO JOSE ESPIN ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.979.878.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE Niurka Rojas Cabeza, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.561.




MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULOS.




MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito, presentado por el ciudadano DIEGO JOSE ESPIN ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.878, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.561,mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre un vehículo MARCA HONDA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CIVIC, AÑO 92, PLACAS XVN 315, USO PARTICULAR, COLOR AZUL DOS TONOS, SERIAL DEL MOTOR D16A92001794, SERAL CARROCERIA JHMEH96700S005476, el cual adquirió a mediados del mes marzo de 2008, por compra que hizo, de manera verbal, al ciudadano Vincenzo Montecalva, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) .
Por auto de fecha 16 de marzo de 2016, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo y al Jefe de Centro de Inspección de Barcelona, Supervisor Agregado , del estado Anzoátegui; igualmente se acordó la publicación de un Edicto, emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente Asunto.
En fecha 03 de mayo de 2016, se recibe oficio Nº 9700-072-3162, de fecha 13 de abril de 2016, junto con Experticia N°. 28, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación emitida por este Juzgado distinguida con el Nº. 097-2016, de fecha 16 de marzo de 2016, arrojando como resultado la Experticia que el vehículo antes descrito “ presenta el serial de carrocería y chasis identificados con las cifras alfanumérica JHMEH96700S005476 se determinan original, la unidad en estudio presenta un motor signados con la cifra alfanumérica: D16A92001794 , se determina original …El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación de Información Policial (SIIPOL), por matriculas y seriales de identificación se obtuvo como resultado que el mismo no presenta solicitud hasta la fecha…”
En fecha 16 de mayo de 2016 de 2016, se recibe comunicación número CPNB-CCP- SB- 013-16, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, junto con Experticia Nro. 013- 16, la que determina que lo seriales del vehículos inspeccionado son originales y que “el vehículo objeto del presente estudio , con serial alfanumérico JHMEH96700S005476, con placas XVN315, verificadas por el Sistema de Investigación e información Policial (SIPOL), donde no presenta solicitud hasta la fecha…”.
Por auto de fecha 15 de junio de 2016, se agregó a los autos el Edicto, que se ordenó publicar en prensa.
Cumplidas con las formalidades, antes mencionadas, este Tribunal procede a admitir la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que presente el solicitante.
En fecha 29 de junio de 2016, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos JESUS ENRIQUE MATA DIAZ y RAMON DAVID COLON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.902.901 y 18.300.905, respectivamente, y bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DIEGO JOSE ESPIN ESPAÑOL; que les consta que desde marzo del 2008, ha venido poseyendo de manera publica, pacifica y con animo de dueño el vehículo MARCA HONDA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CIVIC, AÑO 92, PLACAS XVN 315, USO PARTICULAR, COLOR AZUL DOS TONOS, SERIAL DEL MOTOR D16A92001794, SERAL CARROCERIA JHMEH96700S005476; que el vehículo precedentemente descrito, lo adquirió por compra que hizo al ciudadano Vincenzo Montecalva, de manera verbal, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00); a mediados del mes de marzo de 2008. Que a pesar de las reiteradas diligencias que hasta el día de hoy ha sido imposible localizarlo para que le entregue la documentación que le acredite la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano DIEGO JOSE ESPIN ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.979.878., sobre un vehículo MARCA HONDA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CIVIC, AÑO 92, PLACAS XVN 315, USO PARTICULAR, COLOR AZUL DOS TONOS, SERIAL DEL MOTOR D16A92001794, SERAL CARROCERIA JHMEH96700S005476, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. ISMARY LARA