SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º.
ASUNTO: BP02-S-2010-000050.
Conste en estas actuaciones que en fecha 14 de enero de 2010, fue presentada , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL extra litem, por la ciudadana ELIANA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.677.803, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.671, actuando en este acto con el carácter de apoderada Judicial de La Empresa PROCESADORA DE CAMARONES Procam, S.A.; por distribución correspondió su conocimiento a éste Tribunal, en la cual se admite por auto de fecha 24 de febrero de 2010, fijando la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado en la solicitud en comento.
En fecha 23 de marzo de 2010, oportunidad para la practica de la inspección judicial, el Tribunal declaro” desierto ”, dicho acto, en virtud de la no comparecencia de la parte solicitante.
Ahora bien, en el caso bajo estudio este Juzgado observa, que la presente solicitud se encuentra paralizado desde el día 23 de marzo de 2010, oportunidad en la cual se declaro desierto el acto para la practica de la Inspección, lo cual denota claramente, que hubo pérdida de interés procesal, permaneciendo la solicitud paralizada, por mas de un año, específicamente seis (06) años y tres (03) meses; es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL extra litem, presentada por la ciudadana ELIANA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.677.803, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.671, actuando con el carácter de apoderada Judicial de La Empresa PROCESADORA DE CAMARONES Procam, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el Nro. 65, Tomo 72-A Sgdo., siendo la última reforma integral de las disposiciones contenidas en el Acta constitutiva-Estatutos sociales, la que consta en Asamblea General Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 02 de octubre de 2001, cuya certificación quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 3, Tomo 227-A Sgdo, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016) . Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha 12/07/2016, siendo las 9:26:30 A.M.,se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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