SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de Julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2013-000787
Conste en estas actuaciones que en fecha 25 de abril de 2013, fue presentada por la U.R.D.D., solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por el abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.488, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO LOPEZ PEREZ y MARIA VICTORIA CARMONA DE LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.913.885 y V-8.333.406; correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 08 de agosto de 2013, fijándose oportunidad para la practica de la misma, cuyo acto tuvo lugar en fecha 09 de agosto de 2013, el cual fue declarado “desierto”, por inasistencia del solicitante.
Ahora bien, por cuanto desde el 09 de agosto de 2013, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya ejecutado ningún acto de procedimiento en procura de la practica de la inspección Judicial solicitada, este forzoso para este Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”..
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por el abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.488, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO LOPEZ PEREZ y MARIA VICTORIA CARMONA DE LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.913.885 y V-8.333.406, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha 12/07/2016 12:02:43p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2013-000787
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