SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de Julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º.
ASUNTO: BP02-S-2013-002606.
Conste en estas actuaciones que en fecha 05 de diciembre de 2013, fue presentada, por ante la U.R.D.D., solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por el ciudadano FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.518.356, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.144.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MULTINEGOCIOS Y SERVICIOS, C.A.”, correspondiéndole por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual procede a declinar, con fundamento a la Resolución 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, artículo 3, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de 02 de abril de 2009, en los Tribunales de Municipio, correspondiendo por distribución a este Juzgado, el cual se declara competente para tramitar la solicitud por auto de fecha 31 de enero de 2014 y por auto de fecha 5 de febrero de 2014, fijo oportunidad para la practica de la Inspección.
En fecha 10 de febrero de 2014, este Juzgado declara desierto el acto, por la no comparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, desde el 10 de febrero de 2014, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, permaneciendo la solicitud paralizada , lo cual denota que hubo pérdida del interés procesal , por cuanto ha transcurrido específicamente hasta la presente dos años (02) año y cinco (05) meses; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem , con ocasión de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, presentada por el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPÚLVEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MULTIGEOCIOS Y SERVICIOS CA.” empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha Nueve (09) de Marzo 2012, anotada bajo el Nº 03, Tomo 8- A RM 445.
A los fines establecidos en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha 12/07/2016 10:40:49se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2013-002606.
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