SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2010-000195
Conste en estas actuaciones que en fecha 29 de enero de 2010, fue presentada por ante la U.R.D.D., solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, por la ciudadana JUDITH RIVERO abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.815, actuando en este acto como apoderada Judicial del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.421.915, y que por distribución correspondió a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 08 de marzo de 2010 y se fija oportunidad para dar cumplimiento a la solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2010, oportunidad señalada para la practica de dicha NOTIFICACION JUDICIAL, el Tribunal declaró desierto el acto, en virtud de la no comparecencia de las partes para la practica de la misma.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados desde el 10 de marzo de 2010, hasta el día de hoy, sin que el ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ ZABALA, haya gestionado la practica de la notificación judicial solicitada , lo cual denota claramente, que hubo pérdida del interés procesal, y transcurrido desde el 10 de marzo de 2010, hasta el día de hoy, seis años y cuatro meses, es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento , el cual establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, por la ciudadana JUDITH RIVERO abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.815, actuando en este acto como apoderada Judicial del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.421.915, ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 13/07/2016, siendo las 9:41:19 a.m.,se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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