SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de Julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-000325.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal admite procedimiento de OFERTA REAL, formulado por el ciudadano VICTOR HUGO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 11. 030.966, debidamente asistido por el abogado Pedro Romero Chigüita, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro 10. 066. 241, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 504, a favor de la ciudadana EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ VALDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.917.150; por un monto de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,00) contenido en cheque de gerencia Nº. 17100976, del Banco Mercantil.
En el auto de admisión, este Juzgado fijó oportunidad para el traslado y constitución, a los fines de hacer la oferta real de pago.
En fecha 23 de abril de 2014, se declaró desierto el acto, por la no comparecencia de la parte interesada.
Previa solicitud de la parte actora, este Tribunal por auto de fecha 22 de mayo de 2014, fijo nueva oportunidad para realizar la Oferta real de pago; llegada la oportunidad, el Juzgado se constituyo en el sitio indicado por el oferente, no se encontró al Oferido, se levanto el acta respectiva.
Ahora bien, en fecha 11 de julio de 2016, el ciudadano VICTOR HUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 11. 030.966, debidamente asistido por el abogado Pedro Romero Chigüita, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro 10. 066. 241, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 504, ratificó su solicitud de entrega “o devolución del cheque solicitado en la fecha (6) de julio de 2016”, y procedió a desistir de la presente acción, solicitando su homologación y la devolución o entrega del referido cheque.
El Artículo 263 Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con fundamento a lo establecido en la norma legal antes transcrita, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la acción de OFERTA REAL, presentada por el ciudadano VICTOR HUGO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 11. 030.966, debidamente asistido por el abogado Pedro Romero Chigüita, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro 10. 066. 241, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 504, a favor de la ciudadana EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ VALDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.917.150; se homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución del cheque de gerencia Nº. 17100976, del Banco Mercantil, por un monto de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,00), acompañado al libelo de la demanda, previa su certificación en autos. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 13/07/2016, siendo las 9:41:19 a.m.,se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-V-2014-000325.
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