SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001014
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN ROSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.488.407, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE MIEREZ CABRERA, ROSSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.456.961, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.683.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 27 de Junio de 2016, la ciudadana CARMEN ROSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-5.488.407, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana MIEREZ CABRERA, ROSSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.456.961, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.683, alego ante este Tribunal que en fecha 19 de noviembre de 2015, falleció ab-intestato, su madre , ciudadana ANA APOLINAR CABRERA , quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.150.922, domiciliada en el Barrio 29 de marzo, Calle Libertad, Casa Nº 15-81, Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos MARIA DEL VALLE CABRERA, y LUIS ENRIQUE CABRERA ,motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANA APOLINAR CABRERA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN ROSA CABRERA, acompañó la siguiente documentación:
Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA APOLINAR CABRERA, LUIS ENRIQUE CABRERA, MARIA DEL VALLE CABRERA Y CARMEN ROSA CABRERA.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 223, folio 223, del 20 de noviembre de 2015, correspondiente al Tomo 9, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ANA APOLINAR CABRERA, falleció en fecha 19 de noviembre de 2015, a la edad de 82 años, de estado civil soltera, de ocupación del Hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.150.922, natural de Naricual, estado Anzoátegui. Sus hijos: MARIA DEL VALLE CABRERA, LUIS ENRIQUE CABRERA y CARMEN ROSA CABRERA, cédulas de identidad Nros 4.217.061,5.487.235 y 5.488.407, mayores de edad.
Copias de las actas de nacimientos correspondientes a MARIA DEL VALLE, LUIS ENRIQUE y datos filiatorios correspondientes a CARMEN ROSA, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos, de la ciudadana ANA APOLINAR CABRERA.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 08 de Julio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 11 de Julio de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY DARIO MIEREZ BLONDEL y MARIA DE LAS NIEVES ROJAS YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.300.223 y 4.773.604, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara ANA APOLINAR CABRERA. Que saben y les consta que la ciudadana ANA APOLINAR CABRERA era de estado civil soltera, quien procreo tres hijos, quienes llevan por nombres y apellidos MARIA DEL VALLE CABRERA, LUIS ENRIQUE CABRERA y CARMEN ROSA CABRERA, quienes son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIA DEL VALLE CABRERA , LUIS ENRIQUE CABRERA y CARMEN ROSA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.217.061, V-5.487.235 y V- 5.488.407, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara ANA APOLINAR CABRERA, fallecida ab-intestato en fecha 19 de noviembre de 2015, a la edad de 82 años, de estado civil soltera, de ocupación del Hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.150.922, natural de Naricual, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana CARMEN ROSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 5.488.407, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 15/07/2016, siendo las 10:02:40 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001014
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN ROSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.488.407, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE MIEREZ CABRERA, ROSSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.456.961, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.683.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 27 de Junio de 2016, la ciudadana CARMEN ROSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-5.488.407, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana MIEREZ CABRERA, ROSSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.456.961, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.683, alego ante este Tribunal que en fecha 19 de noviembre de 2015, falleció ab-intestato, su madre , ciudadana ANA APOLINAR CABRERA , quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.150.922, domiciliada en el Barrio 29 de marzo, Calle Libertad, Casa Nº 15-81, Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos MARIA DEL VALLE CABRERA, y LUIS ENRIQUE CABRERA ,motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANA APOLINAR CABRERA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN ROSA CABRERA, acompañó la siguiente documentación:
Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA APOLINAR CABRERA, LUIS ENRIQUE CABRERA, MARIA DEL VALLE CABRERA Y CARMEN ROSA CABRERA.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 223, folio 223, del 20 de noviembre de 2015, correspondiente al Tomo 9, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ANA APOLINAR CABRERA, falleció en fecha 19 de noviembre de 2015, a la edad de 82 años, de estado civil soltera, de ocupación del Hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.150.922, natural de Naricual, estado Anzoátegui. Sus hijos: MARIA DEL VALLE CABRERA, LUIS ENRIQUE CABRERA y CARMEN ROSA CABRERA, cédulas de identidad Nros 4.217.061,5.487.235 y 5.488.407, mayores de edad.
Copias de las actas de nacimientos correspondientes a MARIA DEL VALLE, LUIS ENRIQUE y datos filiatorios correspondientes a CARMEN ROSA, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos, de la ciudadana ANA APOLINAR CABRERA.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 08 de Julio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 11 de Julio de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY DARIO MIEREZ BLONDEL y MARIA DE LAS NIEVES ROJAS YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.300.223 y 4.773.604, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara ANA APOLINAR CABRERA. Que saben y les consta que la ciudadana ANA APOLINAR CABRERA era de estado civil soltera, quien procreo tres hijos, quienes llevan por nombres y apellidos MARIA DEL VALLE CABRERA, LUIS ENRIQUE CABRERA y CARMEN ROSA CABRERA, quienes son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIA DEL VALLE CABRERA , LUIS ENRIQUE CABRERA y CARMEN ROSA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.217.061, V-5.487.235 y V- 5.488.407, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara ANA APOLINAR CABRERA, fallecida ab-intestato en fecha 19 de noviembre de 2015, a la edad de 82 años, de estado civil soltera, de ocupación del Hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.150.922, natural de Naricual, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana CARMEN ROSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 5.488.407, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 15/07/2016, siendo las 10:02:40 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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