REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001114

PARTE SOLICITANTE Ciudadana RAMONA CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.729.364, a través de su apoderada MAYRINK CINTYA CUMANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.163.333.



ABOGADA ASISTENTE MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000.



MOTIVO SOLICITUD DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

MATERIA CIVIL- PERSONA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Revisado el escrito que contiene la solicitud en comento, este Tribunal observa que el mismo es una copia fotostática simple, debidamente recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles en fecha 02 de julio de 2016 y otro sello (húmedo) de la misma Unidad de recepción de fecha 13 de julio de 2016, en razón de la situación irregular presentada, con la solicitud, este Tribunal la declara improcedente, la solicitud de constancia de consignación de canon de arrendamiento, presentada medio escrito en copia fotostática por la ciudadana RAMONA CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.729.364, a través de su apoderada MAYRINK CINTYA CUMANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.163.333, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000.
Este Tribunal advierte que los Asuntos Nuevos que ingresan por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, es decir los escritos que contienen las solicitudes, demandas y otras acciones, deben ser presentados en escritos originales , y no en copia fotostática, como en el caso bajo examen.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abog. Ismary Lara






ASUNTO: BP02-S-2016-001114