SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2011-000889.
Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 26 de abril de 2011, este Juzgado admitió solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano Luis Antonio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.257.402, en su condición de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil TECNO ASFALTOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 13 del Tomo A-88, en fecha 03 de septiembre de 2007, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29497932-7, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón Oliver Sarmiento Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.220.
En el auto de admisión el Tribunal acordó su traslado y constitución, en el sitio señalado en la solicitud , para el primer (1er) día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto, a las 11:00 a.m; declarándose “desierto” dicho acto el 27 de abril de 2011, por la no comparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, observa este Tribunal que, desde el día 27 de abril 2011,oportunidad en la cual este Tribunal declaró desierto el acto de traslado y constitución para la practica de la Inspección Judicial solicitada, hasta el día de hoy, han transcurrido en este Juzgado mas de un año (1), específicamente: cinco (05) años, dos (02) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad a su solicitud, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano Luis Antonio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.257.402, en su condición de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil TECNO ASFALTOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 13 del Tomo A-88, en fecha 03 de septiembre de 2007, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29497932-7, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón Oliver Sarmiento Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.220, ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ,de conformidad con lo establecido en el encabezamiento en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem .Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 19/07/2016, siendo las 08:55:26 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
|