SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2012-001357

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 23 de julio de 2012, este Juzgado admitió solicitud de Inspección Judicial extralitem, presentada por la ciudadana Mayela López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.443.410, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., (CONFURCA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1976, bajo el Nº 94, Tomo 5-A.
Que en el auto de admisión el Tribunal acordó su traslado y constitución para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la mencionada fecha .
Que el 26 de julio de 2012, este Tribunal declaró desierto el acto de traslado y constitución del Juzgado al lugar señalado en la solicitud de Inspección Judicial, por inasistencia de la parte interesada.
Ahora bien, observa este Tribunal que, desde el día 26 de Julio 2012, oportunidad en la que se declara desierto el acto antes referido, hasta el día de hoy, ha transcurrido en este Juzgado más de un (1) año, sin que la parte en el presente Asunto haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad su solicitud, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solicitud de Inspección Judicial extralitem, presentada por la ciudadana Mayela López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.443.410, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., (CONFURCA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1976, bajo el Nº 94, Tomo 5-A., ha operado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el encabezamiento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem.Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.

La Secretaria,

Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 19/07/2016, siendo las 09:10:26 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Sofía Hernández