SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2013-000216

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 15 de febrero de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Inspección Judicial extralitem , presentada por la ciudadana MARÍA GREGORIA METALLO ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.481, actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad REPUESTOS Y ACCESORIOS REVOLUTION 2010, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 15-A RMIROBAR, cuya ultima modificación fue el 15 de junio de 2011, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 26, Tomo 25-A RMIROBAR, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29910962-2, en su condición de arrendataria a tiempo indeterminado, según consta de documento de arrendamiento de fecha 11 de junio de 2010, dejado anotado bajo el Nº 01, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, sobre un Galpón ubicado en la avenida Aeropuerto, Parcela Nº 25, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui.
Que en actuación de fecha 10 de junio de 2013, la abogada Carolina Guevara, en su condición de Jueza Provisoria de esta Tribunal, procede a avocarse al conocimiento del presente Asunto.
Ahora bien, observa este Tribunal que, desde el día 10 de junio 2013, oportunidad en la cual la Juez Temporal se avoca al conocimiento del presunto Asunto hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente, tres (03) años y un mes, sin que la parte interesada haya realizado ningún acto de procedimiento en procura de la admisión y practica de la Inspección solicitada ,arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad a su solicitud, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana MARÍA GREGORIA METALLO ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.481, actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad REPUESTOS Y ACCESORIOS REVOLUTION 2010, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 15-A RMIROBAR, cuya ultima modificación fue el 15 de junio de 2011, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 26, Tomo 25-A RMIROBAR, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29910962-2, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ,de conformidad con lo establecido en el encabezamiento en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem, Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Carmen Sofía Hernández.
En esta misma 18/07/2016, siendo las 08:45:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Sofía Hernández.