SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de julio dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001028
PARTE SOLICITANTE Ciudadana: JULIA BALBONI DE MAIORINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.503.765
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE RAMON HERRERA MATAMOROS Y ANGEL HERRERA LABRADOR abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.073, 119.177, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 29 de Junio de 2016, la ciudadana JULIA BALBONI DE MAIORINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.503.765, debidamente asistida por los abogados RAMON HERRERA MATAMOROS Y ANGEL HERRERA LABRADOR abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.073, 119.177 ,respectivamente, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y de la documentación que acompaña, pide se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara FLORINDA GUILLERMINA ARTEAGA DE BALBONI, quien fuera su progenitora, fallecida ab-intestato , en fecha 16 de noviembre de 2015, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 107.195 , -viuda de BALBONI ZONI REMO, fallecido ab-intestado en fecha 12 de junio de 2001.
II
Al escrito en referencia la ciudadana JULIA BALBONI DE MAIORINO, a través de sus apoderados judiciales, acompaño la siguiente documentación:
• Instrumento poder otorgado a los abogados RAMON HERRERA MATAMOROS, ANGEL HERRERA LABRADOR y ANTONELLA MAIORINO BALBONI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.073, 119.177, 139. 017, respectivamente.
• Copia simple del Acta de Defunción, asentada bajo el número y folio 266, Tomo II, Año 2015, de quien en vida se llamara FLORINDA GUILLERMINA ARTEAGA DE BALBONI, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió que FLORINDA GUILLERMINA ARTEAGA DE BALBONI, falleció en fecha 16 de noviembre de 2015, a las 06:08 p.m, en su casa de habitación, quien era de nacionalidad venezolana, de 86 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.107.195, de estado civil viuda. Tuvo un hijo (a) de nombre JULIA BALBONI DE MAIORINO, mayor de edad.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 313, folio 160, del Tomo 01, de la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, correspondiente a JULIA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que es hija de REMO BALDONI y FLORA ARTEGA DE BALBONI.
• Copia simple de las cédulas de identidad correspondientes a JULIA BALBONI DE MAIORINO y FLORINDA GUILLERMINA ARTEAGA DE BALBONI.
Este Tribunal le otorga valor probatoria a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
III
Por auto de fecha 1º de julio de 2016, este Tribunal insto a la parte interesada consignar copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FLORINDA GUILLERMINA ARTEAGA DE BALBONI, cual fue consignada mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2016, por el co-apoderado judicial Ramón Herrera Matamoros, cuyo contenido es del mismo tenor de la copia simple acompañada a la solicitud y a la que este Tribunal ha hecho referencia precedentemente.
Por auto de fecha 14 de julio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarle declaraciones a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 15 de julio de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ivannys Coromoto Galindo de Cacciabudo y Filippo José Cacciabaudo Galindo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.906.425 y 20.361.013, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Julia Balboni de Maiorino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 503.765, hija de quien en vida se llamara Florinda Guillermina Arteaga de Balboni, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portador de la cédula de identidad Nro. 107. 195, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de noviembre de 2015, a las 6:08 P.m; dejando como su única heredera a la ciudadana Julia Balboni de Maiorino.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana JULIA BALBONI DE MAIORINO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.503.765, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , de quien en vida se llamara FLORINDA GUILLERMINA ARTEAGA DE BALBONI, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, falleció en fecha 16 de noviembre de 2015, a las 06:08 p.m, en su casa de habitación, quien era de nacionalidad venezolana, de 86 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.107.195, de estado civil viuda. Tuvo un hijo (a) de nombre JULIA BALBONI DE MAIORINO, mayor de edad. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 20/07/2016, siendo las 10:00:26 A.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
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