SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000484.
Vista la demanda por convocatoria de elecciones Universales de la ASOCIACION CIVIL- LINEA DE CONDUCTORES TIERRA ADENTRO LA CARAQUEÑA – U.C.T.A.C.- , interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE URBANEJA RODRIGUEZ, YONELL RAFAEL RODRIGUEZ SALAVERRIA, JOSE MIGUEL VARGAS, RIGOBERTO JOSE GONZALEZ MATA, ALEJANDRO DEL VALLE PLANES LOZADA, WUILMER JOSE SALAS URBAEZ Y RODOLFO RAFAEL MENDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1. 291. 315, 11. 422. 28º, 8. 348, 10. 299.512, 21.299.512, 21.079. 980, 13.788.431 y 17. 973.995, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Robles Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 188, contra el ciudadano HECTOR RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil antes mencionada, este Tribunal niega su admisión, por cuanto, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En el sub iudice la demanda esta fundamenta en normas Constitucionales, aunado a ello, en el Petitorio, la parte demandada pide a este Tribunal que ordene al representante de la demanda que deje Trabajar “..y/o que deje cumplir a la Comisión Electoral con las funciones inherentes a su cargo y a la vez que abstenga de cerrar las puertas de la sede de la Organización…que se ordene que entregue la Lista de los Socios integrantes de la Asociación a la Comisión Electoral para que conozca ciertamente cuantos Socios tienen derecho a Votar… Que se convoque a Elecciones Universales directas y Secretas de la Junta Directiva para el período 2016- 2019…que se ordene a la Junta Directiva actual de la Asociación Civil …que se abstenga de realizar cualquier actuación que viole o menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los Socios de la Organización, como lo es el Derecho de elegir y ser elegido, así como realizar cualquier acto que impida la realización de las Elecciones. Que se designe una Comisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Juan Antonio Sotillo, quienes nos han prestado su colaboración, para que dicte los lineamientos a seguir el día que se efectúen las Elecciones, ajustados a ellos como Ente Rector de los Comicios Electorales en el país”.
Conforme a lo establecido en el ordinal 5º de la citada disposición legal, la demanda deberá expresar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Como ya se dijo la demanda, no esta fundamentada en normas legales, aunado a ello no consta en autos , que los demandantes hayan agotado previamente la intervención de la Asamblea de Socios, conforme lo establecen los artículos 24 y 25 de los Estatutos de la mencionada Asociación Civil.
De manera que, al no estar fundamentada la acción propuesta en ninguna norma legal, sino constitucional, este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBBLE, la demanda por convocatoria de elecciones Universales de la ASOCIACION CIVIL- LINEA DE CONDUCTORES TIERRA ADENTRO LA CARAQUEÑA – U.C.T.A.C.- , interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE URBANEJA RODRIGUEZ, YONELL RAFAEL RODRIGUEZ SALAVERRIA, JOSE MIGUEL VARGAS, RIGOBERTO JOSE GONZALEZ MATA, ALEJANDRO DEL VALLE PLANES LOZADA, WUILMER JOSE SALAS URBAEZ Y RODOLFO RAFAEL MENDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1. 291. 315, 11. 422. 28º, 8. 348, 10. 299.512, 21.299.512, 21.079. 980, 13.788.431 y 17. 973.995, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Robles Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 188, contra el ciudadano HECTOR RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil antes mencionada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 127 º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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