SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000688

PARTE SOLICITANTE NELSON CELESTINO TORRES GUZMAN Y SONIA MARIA UZCATEGUI DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números 3.684.640 y 2.496.854, respectivamente, de estado civil casados.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

MATERIA CIVIL-BIENES.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos NELSON CELESTINO TORRES GUZMAN Y SONIA MARIA UZCATEGUI DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números 3.684.640 y 2.496.854,respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, mediante la cual sostienen que:
“Consta de documento protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, de fecha 09 de junio de 2000, registrado bajo el número treinta (30), folio doscientos dieciocho (218) al folio doscientos veinte y tres (223), Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2000, adquirimos una (01) parcela de terreno distinguida con el número PARCELA 102-33, ubicada en la urbanización Bosque Residencial El Ingenio, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en el sector denominado “Viviendas Bifamiliar Aisladas, con una superficie aproximada de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle de Circulación; SUR: Parcela 102-64; ESTE: Parcela 102-34 y OESTE: Calle San Carlos. Sobre esta Parcela 102-33, y hemos construido en el año 2000, a nuestras solas y únicas expensas con dinero de nuestro peculio, un (01) inmueble de dos (02) plantas, y un anexo, correspondiente al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa la cual consta de las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Tiene una sala-comedor, medio baño debajo de las escaleras que conducen a la segunda planta, una (01) cocina empotrada con tope de granito, pisos de porcelanato, un (01) cuarto de servicio con closet y piso de cerámica, un garaje con pisos de cerámica, con un mesón de granito, un (01) baño, un (1) área de lavadero con pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, columnas, vigas de arrastre y corona, electricidad empotrada, instalaciones de agua Pasteur, escaleras de aluminio y hierro forjada que conducen al anexo. SEGUNDA PLANTA: Escaleras de madera, tres (3) habitaciones, una (1) de ellas es la habitación principal con su closet, un (1) baño auxiliar para ambas habitaciones, pisos de cerámica, un (1) estar íntimo, paredes de bloque frisada y pintadas, columnas, vigas de arrastre y corona, electricidad empotrada, instalaciones de aguas blancas y negras, y un ANEXO con una superficie aproximada de 12.90mts2 de largo por 3.42mts2, equivalente a 44,11mts2, con las siguientes características: Escaleras metálicas con pasamano en hierro forjado, un (1) área de lavadero, un (1) baño con ducha, una (1) cocina empotrada, con tope de granito, un (1) mesón desayunador, sala, una (1) habitación principal con closet, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machambrado, columnas, vigas de arrastre y corona, electricidad empotrada, instalaciones de aguas blancas y negras”; motivo por el cual solicitan del Tribunal que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares a que se contrae la solicitud, “a fin de obtener un título supletorio de propiedad mi favor sobre el referido inmueble” ,y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, en fecha 06 de Junio de 2016, por los ciudadanos Jesús Arquímedes Villalba Morales y José Luis Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.925.381 y 3.684.173, respectivamente, quienes declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Nelson Celestino Torres Guzmán y Sonia María Uzctegui de Torres; que les consta que la mano de obra como los materiales, accesorios que conforman la mencionada casa han sido sufragados con dinero de su peculio; que les consta que la casa es de dos (2) plantas, mas un anexo construido en la segunda planta; que les consta que las mencionadas construcciones y los accesorios costaron para su momento CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.00,00), hoy cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00)”.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial , del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes, para acreditar el derecho de propiedad que alegan los ciudadanos Nelson Celestino Torres Guzmán y Sonia María Uzcategui de Torres, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.684.640 y 2.496.854, respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 06/07/2016, siendo las 09:08:11 a.m., siendo las, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2016-000688