JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 19 de Julio de 2.016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana INÉS MARIA PEINADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.109, actuando en nombre y representación de los ciudadanos RACKELINE DEL VALLE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ERNESTO JOSE HERNÁNDEZ PEINADO, LUÍS CARLOS HERNÁNDEZ PEINADO, HERINA MERCEDES HERNÁNDEZ PEINADO y KELLYMAR JOSEFINA HERNÁNDEZ PEINADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.322.849, V-8.341.834, V-8.346.851, V-11.903.618, V-11.908.123 y V-15.192.697, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.490, mediante la cual solicita se les declare, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ERNESTO RAFAEL HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.185.482, fallecido en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril de 2.016, según consta de Acta Nº 709, Folio 209, Tomo 03, Año 2.016, de fecha 08 de Abril de 2.016, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, LUISA ELENA GONZALEZ DE AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.666.481, y MERCEDES DEL VALLE FERER GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.772; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ERNESTO RAFAEL HERNANDEZ, a los ciudadanos Inés Maria Peinado de Hernández, Rackeline del Valle Hernández Martínez, Lisbeth Josefina Hernández Martínez, Ernesto Jose Hernández Peinado, Luís Carlos Hernández Peinado, Herina Mercedes Hernández Peinado y Kellymar Josefina Hernández Peinado, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-001089
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