REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

PARTE SOLICITANTE:
GÉNESIS SANGUINO KARAZ y JESÚS LUÍS CEDEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.341.171 y V-14.077.154, respectivamente.-

ABOGADO (A) ASISTENTE:
Nancy Parra, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.307.941, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 233.211.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de Julio de 2.016, Compareció la ciudadana Génesis Sanguino Karaz, titular de la cédula de identidad Nº V-20.341.171, representada por la abogada Maribel Chacon Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-5.673.342, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.118, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 15, Tomo 116, de fecha 17/05/2.016, por una parte y por la otra el ciudadano Jesús Luís Cedeño Rivas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.077.154, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nancy Parra, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.307.941, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 233.211, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.-
En fecha 19 de Julio de 2.016, Se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185.-
En fecha 26 de Julio de 2.016, Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Julio de 2.016, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), por ante el Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio Nº 302, Folio 052, Tomo II, del año 2.013.-
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3- Que manifestaron expresamente que no existe intenciones de reconciliación entre los mismos, siendo su libre manifestación de voluntad la de poner fin a su vinculo matrimonial.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185, del Código Civil, conforme sentencia de fecha 02/06/2.015 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 27 de Julio de 2.016, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

DECISIÓN

Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), y habiendo manifestado la voluntad de no reconciliación, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos GÉNESIS SANGUINO KARAZ y JESÚS LUÍS CEDEÑO RIVAS, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Veintiocho (28) día del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (28/07/2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 9:10 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-001141
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