JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería, 29 de Julio de 2.016
206º y 157º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEJANDRA CHIVICO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.905.125, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELIS DEL VALLE GUEVARA CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.105, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.130, mediante la cual solicita se le declare tanto a ella como a los ciudadanos EZBAY ERNESTO GUEVARA CHIVICO, DAMELIS DEL VALLE GUEVARA CHIVICO, MAYRA ALEJANDRA GUEVARA CHIVICO, MAILIN DEL CARMEN GUEVARA CHIVICO, YOSELIN DEL VALLE GUEVARA CHIVICO, DENNIS OMAR GUEVARA CACHARUCO y EDGAR IMARE GUEVARA CACHARUCO (Fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.228.864, V-8.238.105, V-8.297.914, V-13.369.555, V-13.369.561, V-4.898.674 y V-3.958.887, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ERNESTO RAFAEL GUEVARA PEREIRA, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-458.712, fallecido en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 2.010, según consta de Acta Nº 85, Tomo 01, Año 2.010, de fecha 09 de Marzo de 2.010, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, MARIA ELENA PEREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-496.003, y MARCELO ENRIQUE LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.265; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ERNESTO RAFAEL GUEVARA PEREIRA, a los ciudadanos Alejandra Chivico de Guevara, Ezbay Ernesto Guevara Chivico, Damelis del Valle Guevara Chivico, Mayra Alejandra Guevara Chivico, Mailin del Carmen Guevara Chivico, Yoselin del Valle Guevara Chivico, Dennis Omar Guevara Cacharuco y Edgar Imare Guevara Cacharuco (Fallecido), antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio

Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-000910
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