REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Parte Solicitante:

PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.416.304 y V-7.892.561, respectivamente.-

Abogado asistente:

YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.167.-

Motivo de la Solicitud:

SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de Marzo de 2.015, Comparecieron los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.416.304 y V-7.892.561, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.167, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.-
En fecha 07 de Abril de 2.015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos, decretando la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos.-
En fecha 09 de Abril de 2.015, Se libró la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se le entregó la referida boleta a la alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20 de Mayo de 2.015, Compareció el alguacil de este Tribunal consignando recibo de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Mayo de 2.015, Compareció el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.304, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.167, solicitando el abocamiento del nuevo juez.-
En fecha 25 de Mayo de 2.015, Se dictó auto de abocamiento.-
En fecha 29 de Junio de 2.016, Compareció la abogada en ejercicio YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.167, en su carácter de apoderada de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.892.561, y asistiendo al ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.304, solicitando la conversión en divorcio.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.416.304 y V-7.892.561, respectivamente, y Declara Disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Septiembre de 2.012, según consta de acta inserta bajo el Nº 263, del año 2.012, de los libros de matrimonios llevados por ese Registro, acompañada a los autos marcada “A”. Así se decide.-
De la misma manera consta en el escrito de solicitud que los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.416.304 y V-7.892.561, respectivamente, manifestaron querer efectuar de forma amistosa la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.416.304 y V-7.892.561, respectivamente, de acuerdo a la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
De la misma manera consta en el escrito de solicitud que los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ manifestaron que durante vínculo matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifiestan querer efectuar de forma amistosa la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, los cuales serán repartidos de la manera siguiente:
A- El cónyuge PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, quedara como único propietario de los siguientes bienes muebles: 1) Mueble de madera; 2) Mueble de sala; 3) Mesa china de sala; 4) Lavadora Samsung; 5) Secadora Whirlpool; adicionalmente el cónyuge se compromete a pagar a la cónyuge MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ las siguientes cantidades: 1) por la mesa de sala la cantidad de Bs. 10.000; 2) por la lavadora la cantidad de Bs. 77.000; 3) por la secadora la cantidad de Bs. 13.000, sin que la cónyuge tenga nada que reclamar al respecto.-
B- La cónyuge MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ, quedara como única propietaria de los siguientes bienes muebles: 1) Lavadora y Secadora marcas Candy; 2) 4 Sillas de comedor; 3) Juego plegable de sala y silla; 4) Tope de cocina, hornos y campana; 5) Televisor LED 3D con Blu-Ray 3D, sin que el cónyuge tenga nada que reclamar al respecto.-
De igual manera ambos cónyuges se comprometen a pagar como parte de las deducciones en cantidades iguales hasta la materialización de la venta de Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 12-PB-3, situado en el edificio 12, planta baja, integrante de la Urbanización TERRAZAS DE PUENTE REAL, ubicado en la avenida Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Sesenta y Siete Metros Cuadrados (67m2); conformado por sala-comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con un (1) baño interno, una (1) habitación, un (1) baños, además le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con la letra y número 12-PB-3, asimismo le corresponde un área de jardín de uso exclusivo de aproximadamente de Dieciséis Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros Cuadrados (16,18m2); le corresponde un porcentaje de condominio de 0,34430%; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio, Sur: con pasillo de circulación y fachada sur del edificio, Este: con pasillo de acceso y escaleras de servicio, y Oeste: con apartamento 12-PB-4; el referido inmueble nos pertenece, tal como se evidencia de la copia fotostática simple de Documento Compara-Venta, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Quince (15) de Octubre de 2.013, quedando inscrito bajo el N° 2013.2718, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.17976 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, los siguientes pasivo:
• Las cuotas mensuales del préstamo hipotecario por el Banco Bicentenario. En caso que alguno de los cónyuges cancele alguna cuota en su totalidad, el otro cónyuge se obliga hacer entrega de la cantidad equivalente a la mitad de dicha cuota.
• Las cuotas mensuales asociados al consumo de servicio eléctrico para el funcionamiento de la propiedad conyugal a partir del mes de noviembre del 2013. En caso que alguno de los cónyuges cancele alguna cuota en su totalidad, el otro cónyuge se obliga hacer entrega de la cantidad equivalente a la mitad de dicha cuota contra factura.
• Los costos asociados a reparaciones mayores (por ejemplo: la reparación del aire acondicionado central) que haya sido requerido o se requiera a partir del mes de noviembre del 2013. En caso que alguno de los cónyuges cancele algún monto por este concepto, el otro cónyuge se obliga hacer entrega de la cantidad equivalente a la mitad de dicho monto contra factura.
Las cuotas mensuales de condominio para el funcionamiento de la propiedad conyugal a partir del mes de noviembre 2013. En caso que alguno de los cónyuges cancele algún monto por este concepto, el otro cónyuge se obliga hacer entrega de la cantidad equivalente a la mitad de dicho monto contra factura.
Se deja expresa constancia que la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de la solicitud en comento, le fue conferida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ DE JIMENEZ, antes identificados, y Declara Disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil y Electoral, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Septiembre del 2.012, según consta de Acta 263, Año: 2.012.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (04/07/2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2015-000529
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