REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

PARTE SOLICITANTE:
LUIS EDUARDO AÑEZ MALDONADO y MARIA CRISTINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.185.256 y V-9.187.927, respectivamente.-

ABOGADO (A) ASISTENTE:
EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.377, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.131.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de Mayo 2.016, Comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO AÑEZ MALDONADO y MARIA CRISTINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.185.256 y V-9.187.927, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.377, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.131, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 24 de Mayo de 2.016, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e instando a la parte solicitante a que consigne en un lapso de Cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy copia certificada del acta de nacimiento de la hija y/o copia de la cédula de identidad de la misma y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 07 de Junio de 2.016, Compareció el ciudadano LUIS EDUARDO AÑEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.185.256, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.377, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.131, consignando hoja de consulta de datos del Registro Electoral de la ciudadana YALEXIS ZORAIDA AÑEZ MALDONADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.274.-
En fecha 14 de Junio de 2.016, Se dictó auto admitiendo la presente solicitud.-
En fecha 22 de Junio de 2.016, Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en
En fecha 01 de Julio de 2.016, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veintidos (22) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 180, del año 1.982.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre YALEXIS ZORAIDA AÑEZ MALDONADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.274.
3- Que se separaron de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 01 de Julio de 2.016, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

DECISIÓN

Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Veintidos (22) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS EDUARDO AÑEZ MALDONADO y MARIA CRISTINA MALDONADO, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Siete (07) de Julio de Dos Mil Dieciséis (07/07/2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria Acc

Abg. Katiuska Mata Cavadia
En esta misma fecha siendo las 10:10 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc

Abg. Katiuska Mata Cavadia
BP02-S-2016-000785
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