I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MAGLEN JOSE MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.818.433.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ALEJANDRO ZACARIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317.-
II
HECHOS
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana MAGLEN JOSE MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.818.433, de este domicilio, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, mediante la cual solicitan sea declarada, conjuntamente con su madre y hermano, a los ciudadanos YOLANDA DE JESUS RODRIGUEZ DE MARIN y JOSE ALBERTO MARIN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.-3.671.417 y V.-14.815.080, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, el “De cujus”, ALBERTO JOSE MARIN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.337.926, fallecido Ab-Intestato en fecha Treinta y uno (31) de Enero del año mil dieciséis (2.016).-
III
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ALEIDYS RIVAS y ANYIRIS PEREZ, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” ALBERTO JOSE MARIN PATIÑO, ya identificado, a los ciudadanos: MAGLEN JOSE MARIN RODRIGUEZ, YOLANDA DE JESUS RODRIGUEZ DE MARIN y JOSE ALBERTO MARIN RODRIGUEZ, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUE RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 PM)., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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