Solicitantes: PETRA DEL VALLE LEUCHE PUESME, venezolana, mayor de titular de las cédula de identidad Nº V- 5.192.935.
Abogado Asistente: Abogado en ejercicio CESAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.225
Tipo De Solicitud: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Motivo: INADMISIBLE

Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana PETRA DEL VALLE LEUCHE PUESME, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-5.192.935, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.225, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ANTONIO RAFAEL LEUCHE PUESME, FRANKLIN JOSE LEUCHE PUESME, JORGE CLARET LEUCHE PUESME, WILMER JESUS LEUCHE PUESME, WILLIAM ENRIQUE LEUCHE PUESME, EDGARD ENRIQUE LEUCHE PUESME, AIDA JOSEFINA LEUCHE PUESME, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.009.441, V-4.503.400, V-5.192.933, V-5.192.935, V-8.307.206, 8.324.713, V-8.336.847 y V-4.007.517, respectivamente.

En fecha doce (12) de noviembre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud. Folio veintidós (22).

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha dos (02) de marzo de 2016, correspondiente al folio veintitrés (23). Este tribunal, a los fines de su admisión insta al solicitante a consignar Original o Copia Certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos ANGELA PUESME DE LEUCHE y JORGE LEUCHE, en virtud que no fueron anexadas al escrito de solicitud, para lo cual se le otorgo un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha antes indicada.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PETRA DEL VALLE LEUCHE PUESME, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-5.192.935, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.225. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda el desglose y devolución de los originales, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LISBETH MADRID MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:17 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LISBETH MADRID MARCANO.