Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL BERMUDEZ GARCIA y CARMEN ROSARIO VELASCO MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-10.953.730 y V-11.909.919, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH J. RODRIGUEZ ZORRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.283.

En fecha primero (01) de febrero de 2016, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, Este tribunal, a los fines de su admisión se insta a los solicitantes a consignar en original o copia certificada actas de Nacimiento de los hijos procreados durante la relación conyugal, para lo cual se le otorgo un lapso de cinco días de despacho, contados a partir de la fecha antes indicada.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada los ciudadanos JESUS RAFAEL BERMUDEZ GARCIA y CARMEN ROSARIO VELASCO MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-10.953.730 y V-11.909.919, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH J. RODRIGUEZ ZORRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.283. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda el desglose y devolución de los originales, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LISBETH MADRID MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LISBETH MADRID MARCANO.