Solicitantes: JESUS CARVAJAL y ROMAN YVIMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V- 14.827.293 y V-8.223.020.
Abogado Asistente: Abogado en ejercicio CESAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.225
Tipo De Solicitud: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Motivo: INADMISIBLE
Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los abogados en ejercicio JESUS CARVAJAL y ROMAN YVIMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.827.293 y V-8.223.020, e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 100.879 y 169.220, con domiclio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos PABLO ANTONIO ALFARO, ANA MARIA ALFARO, VICTOR VITAMAL ALFARO y NATONIO TURIANO ALFARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.204.230, V-8.267.536, V-8.212.586 y V-8.228.736, respectivamente.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud. Folio veintidós (22).
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, correspondiente al folio veintitrés (23). Este tribunal, a los fines de su admisión insta al solicitante a consignar Original o Copia Certificada del Acta de nacimiento de los ciudadanos BERNARDINO ALFARO y AGUSTIN JOSE ALFARO, en virtud que no fueron anexadas al escrito de solicitud, para lo cual se le otorgo un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha antes indicada.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por presentada por los abogados en ejercicio JESUS CARVAJAL y ROMAN YVIMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.827.293 y V-8.223.020, e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 100.879 y 169.220, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos PABLO ANTONIO ALFARO, ANA MARIA ALFARO, VICTOR VITAMAL ALFARO y NATONIO TURIANO ALFARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.204.230, V-8.267.536, V-8.212.586 y V-8.228.736, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda el desglose y devolución de los originales, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ. LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. LISBETH MADRID MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:17 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. LISBETH MADRID MARCANO.
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