Por recibida la presente SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR y sus anexos, presentada por el ciudadano JUNIOR MANUEL DOMINGUEZ ZACARIAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.568.679, debidamente asistido por los abogados en ejercicio AURA PARABABI FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.983 Y 139.000.

En fecha catorce (14) de octubre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, Este tribunal, a los fines de su admisión instó al solicitante a aclarar lo peticionado a este tribunal, para lo cual se le concedió un lapso de cinco días de despacho a partir de la referida fecha

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUNIOR MANUEL DOMINGUEZ ZACARIAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.568.679, debidamente asistido por los abogados en ejercicio AURA PARABABI FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.983 Y 139.000. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda el desglose y devolución de los originales, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ