De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observó que en el auto de admisión y la boleta de citación librada la parte demanda en el presente asunto se indico que el lapso de comparecencia a los fines de dar contestación a la demandan en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha incoado el Abogado en ejercicio ANDRO JESUS RESTAINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.482.171, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 179.450, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio LORD MATURIN C.A, siendo lo correcto que por tratarse de un juicio cuya cuantía no excede las mil quinientas unidades Tributarias (1.500 U.T.) se debe tramitar por el Procedimiento Breve de conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es por este motivo que este Tribunal a los fines de preservar la defensa y el debido proceso que garantiza nuestro texto constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es reponer la presente causa al estado que se dicte nuevo auto de admisión, dejándose sin efecto la citación practicada aun cuando a no consta en autos la consignación del Alguacil de este juzgado, quedando suspendida la presente causa hasta tanto el demandante realice lo necesario a los fines de citar al demandado. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
JMR/Wam