Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana MARIA TERESA CARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.286.850, asistida por la Abogada en ejercicio AYENSA ONEALY PIÑATE MORA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 111.602, en su condición de parte demandada en el presente asunto, mediante la cual solicitan la reposición de la causa, así como el escrito presentado por los Abogados en ejercicio RAUL RANGEL y JUAN CASTILLO FIGUEROA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 18.978 y 8.634, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual se oponen a la solicitud realizada por la parte demandada. Este Tribunal ordena agregar la diligencia y el escrito a las actas que conforman el presente expediente, asimismo de una revisión exhaustiva del proceso, se pudo observar que en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), fue celebrada la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con la asistencia de las partes, así acordaron dar continuidad a la audiencia para el día catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo el caso que en la fecha antes mencionada este tribunal no dio despacho, y el próximo día de despacho fue el día veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), fecha en que este Juzgado omitió dejar constancia de la presencia o no de las partes, en consecuencia, en aras de garantizar el equilibrio procesal, el Debido Proceso, y el derecho a la defensa de las partes este Tribunal ordena la Reposición de la Causa al estado de fijación de fecha para la continuación de la Audiencia de Mediación, en consecuencia se fijará la misma por Auto separado una vez conste en auto la última de las notificaciones para la celebración de la “Prorroga de la Audiencia de Mediación” de conformidad con el Articulo 104 de la Ley para la Regularización y Control e los Arrendamientos de Vivienda, se ordena librar boletas de notificación a las partes a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. LISBETH MADRID MARCANO
JMR/Wam
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