Por recibida la presente SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, presentada por el ciudadano YSAIAS ENRIQUE VELASQUEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.471, asistida por la Abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365. Se le dió entrada en fecha veintiocho (28) de enero de 2015.
En fechas veintiocho (28) de enero y trece (13) de marzo de 2015, se instó a los solicitantes a “(…) aclarar el nombre del beneficiario a recibir las consignaciones de Canon de Arrendamiento, por cuanto en el escrito de solicitud, no lo indica (…)”, todo ello a los fines de proveer lo solicitado.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, presentada por el ciudadano YSAIAS ENRIQUE VELASQUEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.471, asistida por la Abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y catorce horas de la tarde (3:14 p.m.), Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
INADMISIBLE
11/07/2016.
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