Por auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha seis (06) de Julio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por VANESKA JSOE JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.847.397, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio OSMARY DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 233.251. La solicitante, manifiesta a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, JOSÉ JESÚS JIMENEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.300.174, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1118, Folio 118, Tomo 5, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (3); a favor de su cónyuge GRISEL PRAGEDYS RODRÍGUEZ REYES e hijos ALEJANDRO JOSÉ, VANESKA JOSÉ y CARLOS ALBERTO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.191.694, V-15.678.731, V-18.847.397 y V-18.487.398, respectivamente. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, Actas de Nacimientos de los hijos, Acta de Matrimonio; así como, copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 3 al 06, 13 AL 16, 22 y 23.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANGEL RAFAEL QUIJADA GONZALEZ y RAFAEL ENRIQUE RUIZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.743.800 y Nº V-12.577.381, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GRISEL PRAGEDYS RODRÍGUEZ REYES e hijos ALEJANDRO JOSÉ, VANESKA JOSÉ y CARLOS ALBERTO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.191.694, V-15.678.731, V-18.847.397 y V-18.487.398, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSÉ JESÚS JIMENEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.300.174, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1118, Folio 118, Tomo 5, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (3). Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. Así como expedir seis (06) juegos de copias de la presente solicitud con sus resultas, tal y como fue solicitado por la parte interesada, cursante al folio dos (2) de estas actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y tres horas de la tarde (2:33 p.m), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)


BP02-S-2016-000961.
DUUH. ESPOSA E HIJOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.