Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUZ MARÍA BERMUDEZ GUARACHE y ENZO JOSÈ CAMPOS MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.248.969 y V-8.267.736, asistidos por la Abogada YAJAIRA MEJIAS ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.252. Se le dió entrada en fecha tres (03) de junio de 2015.
En fecha ocho (08) de Junio de 2015, se instó a los solicitantes a “(…) aclarar el porque el número de cédula del cónyuge en el acta de matrimonio, es diferente al de su cédula de identidad, para lo cual, se le otorgan un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a la presente fecha (…)”, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por ciudadanos LUZ MARÍA BERMUDEZ GUARACHE y ENZO JOSÈ CAMPOS MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.248.969 y V-8.267.736, asistidos por la Abogada YAJAIRA MEJIAS ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.252. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y ocho horas de la tarde (3:08 p.m.), Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
INADMISIBLE
11/07/2016.
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