Por auto de fecha doce (12) de Abril de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano RAMÓN CELESTINO GUARAMAIMA y ELVIA RAMONA GUARAMAIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.685.184 y V-3.957.096, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO LA GRECA RONDÓN e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.210, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARÍA GUARAMAIMA, según consta de Acta de Defunción Nº 750, año 94, Libro 4, emanada por el Unida de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folios 25 al 27; a favor de EPIFANIA CAGUANA GUARAMAIMA (+), JOSÉ RAMÓN GUARAMAY (+), ISABEL CELESTINA GUARAMAIMA (+), quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.684.714, V-1.193.323 y V-4.900.492; asimismo, solicitan sean declarados Herederos los ciudadanos ELVIA RAMONA GUARAMAIMA, RAMÓN CELESTINO GUARAMAIMA, ODILIO DE JESUS LOPEZ GUARAMAIMA y OMAR DE JESUS LOPEZ GUARAMAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.957.096, V-3.685.184, V-8.213.169 y V-5.492.348, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la de cujus. Igualmente, los ciudadanos YAMILE ISABEL, SELENIA DEL VALLE, JOSE GABRIEL y OMAR ALEXANDER GUARAMAY ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.182.387, V-18.280.691, V-13.935.305 y V-8.274.609, en sus condiciones de nietos. Anexa copias certificadas de actas de defunciones de la de cujus e hijos fallecidos, copia certificada de Actas de Nacimiento de hijos y nietos, y copias simples de las cédulas de los hijos y nietos. (Folios 07 al 27, 31 al 36).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Actas de Defunción de la de cujus MARÍA GUARAMAIMA, de los hijos fallecidos EPIFANIA CAGUANA GUARAMAIMA (+), JOSÉ RAMÓN GUARAMAY (+), ISABEL CELESTINA GUARAMAIMA (+), Partidas de nacimiento de los hijos con vida ELVIA RAMONA GUARAMAIMA, RAMÓN CELESTINO GUARAMAIMA, ODILIO DE JESUS LOPEZ GUARAMAIMA y OMAR DE JESUS LOPEZ GUARAMAIMA, antes identificados. Igualmente, actas de nacimiento de los nietos los ciudadanos YAMILE ISABEL, SELENIA DEL VALLE, JOSE GABRIEL y OMAR ALEXANDER GUARAMAY ROSAS, plenamente identificados en autos y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud.
Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos ARGENIS MANUEL RAMOS y LIBIA COROMOTO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.742.247 y V-8.234.862, respectivamente, venezolanos, el primero de ocupación electricista, mayor de edad, con domicilio: Vereda Nº 41, Nº 13, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda de ocupación oficios del hogar, mayor de edad, con domicilio: Calle Alberto Ravel, Barrio Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, es cierto que conocí a la ciudadana MARÍA GUARAMAIMA y me consta que falleció en el hospital Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, para la fecha de fallecimiento vivía en Brisas del Mar.- AL SEGUNDO: Si me consta que los ciudadanos MARÍA GUARAMAIMA y JOSÉ GUARAMAY, procrearon 7 hijos los cuales conozco.- La segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si, me consta que conocí a la ciudadana MARÍA GUARAMAIMA.- AL SEGUNDO: Si, me consta que procrearon 7 hijos.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ELVIA RAMONA GUARAMAIMA, RAMÓN CELESTINO GUARAMAIMA, ODILIO DE JESUS LOPEZ GUARAMAIMA y OMAR DE JESUS LOPEZ GUARAMAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.957.096, V-3.685.184, V-8.213.169 y V-5.492.348, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la de cujus. Igualmente, los ciudadanos YAMILE ISABEL, SELENIA DEL VALLE, JOSE GABRIEL y OMAR ALEXANDER GUARAMAY ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.182.387, V-18.280.691, V-13.935.305 y V-8.274.609, en sus condiciones de nietos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARÍA GUARAMAIMA, según consta de Acta de Defunción Nº 750, año 94, Libro 4, emanada por el Unida de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folios 25 al 27, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, y le sea devuelta la original con sus resultas junto con dos (2) juegos de copias certificadas solicitada en el folio cuarenta y dos (42) del presente asunto. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y seis horas de la mañana (10:46 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
BP02-S-2016-000543.