Por auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YURGELIS MARIA CHACÓN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.947.335, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JACQUELINE COROMOTO ARRIAGA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.478. La solicitante, manifiesta a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, LUIS JOSÉ CHACÓN GUERRA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.348.374, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1435, Folio 185, Tomo 6, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (3); a favor de sus hijos YUSMIRY BELEN, LUIS DANIEL, GABRIEL JOSÉ y YURGELIS MARÍA CHACÓN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.279.552, V-18.279.844, V-24.830.069 y V-24.947.335, respectivamente. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, Actas de Nacimientos de los hijos, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de Divorcio 185-A de fecha 17-09-2013; así como, copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 3 al 11, 15 al 21.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUANA BAUTISTA VILLAHERMOSA y CESAR ENRIQUE CASTILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.188.583 y Nº V-631.174, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos YUSMIRY BELEN, LUIS DANIEL, GABRIEL JOSÉ y YURGELIS MARÍA CHACÓN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.279.552, V-18.279.844, V-24.830.069 y V-24.947.335, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS JOSÉ CHACÓN GUERRA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.348.374, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1435, Folio 185, Tomo 6, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (3). Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. Así como expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas, tal y como fue solicitado por la parte interesada mediante diligencia de fecha doce (12) de julio de 2016, cursante al folio veintiséis (26) de estas actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)


BP02-S-2016-000771.
DUUH. HIJOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.