Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALVARO TAVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal Nº V-24.520.916, comerciante, con domicilio en el Asentamiento Campesino SISTEMA DE RIEGO VALLES DEL NEVERI, Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; ante Usted ocurro previa asistencia jurídica del Abogado: PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, titular de la cédula de identidad personal No.V-8.245.502, legalmente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 41.432; sobre unas Bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno, de origen Baldío, denominado, “MI RANCHITO”, ubicado en el Sector “VALLES DEL NEVERI”, asentamiento campesino SISTEMA DE RIEGO VALLES DEL NEVERI, Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS. (8 ha con 4871 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: CANAL DE RIEGO VALLE DEL NEVERI; SUR: TERRENO OCUPADO POR CALLE 2; ESTE: TERRENO OCUPADO POR MIRIAM HERNANDEZ; y por el OESTE: TERRENO OCUPADO POR LUIS JIMENEZ; todo ello conforme a puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados conforme a DOCUMENTOS Y PLANO, anexados a la presente solicitud, en los siguientes términos: El Lote: 1, P0, Este: 322379; Norte: 1117875; El lote: 1, P7; Este: 322186, Norte: 1117902; El lote: 1, P6; Este: 322203, Norte: 1118043, El Lote: 1, P5; Este: 322206, Norte: 1118061, El Lote: 1, P4, Este: 322209, Norte: 1118113, El Lote: 1, P3, Este: 322222, Norte: 1118316, El Lote: 1, P2, Este: 322441, Norte: 1118282, El Lote: 1, P1, Este: 322379, Norte: 1117875. La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino SISTEMA DE RIEGO VALLES DEL NEVERI, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 08, Folios 047 al 068, Protocolo I, Tomo: 4, I Trimestre de fecha 28/02/1973, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de los establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello conforme a TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No. 712428, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante sesión de Directorio No. ORD 633-15, de fecha 21 de Mayo del 2.015, anotado en la Unidad de Memoria Documental llevado por dicho Instituto, bajo el No. 56, Folio 116, 117, Tomo: 3597, de fecha 02 de Julio 2.015, cuyo original corre inserto al folio cinco (5) de estas actuaciones. Indica el solicitante, que construyó y modificó Bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio consistentes en: 1) Un Galpón constante de Seiscientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (682 mts2) de superficie, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, con dos cuartos internos, y muro interno sin terminar de 63, 72 metros, con su respectiva puerta de metal. 2) una (1) piscina de 142,992 mts3 de llenado, construida en cemento en su totalidad y revestida en su interior con cerámica. 3) Un (1) gallinero de 5.62 mts2 de construcción, piso de cemento rústico, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, puerta de metal; 4) un (1) kiosco de 18,63 mts2 de construcción, con piso de cemento rústico, techo de zinc, paredes hechas de bloques de cemento, destinado como área de cantina, con espacio para parrillera, asador, cava, reverbero; con tanque subterráneo con capacidad para cinco mil litros (5.000 lts) de agua con bomba incorporada y un hidroneumático; 5) Un (1) baño múltiple de 13,31 mts2, construido con piso de cemento rústico, techo de zinc de 13,31 mts2. El mismo se encuentra dividido en tres (3) secciones de similar medida. Consta de tres (3) puertas de metal para cada división. 6) Un (1) pozo séptico de 48 mts3. 7) Una (1) casa de habitación, de 78,19 mts2, construida con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, tres (3) habitaciones, con 3 puertas de madera, 3 ventanas panorámicas, 3 protectores para aire acondicionado, rodapié de cerámica, un (1) baño, piso de cerámica, juego de baño completo, paredes de cerámica a medio terminar. La casa posee: Siete (7) ventanas tipo protector y una (1) puerta de metal principal. 8) Empotramientos de aguas blancas en PVC de 2 pulgadas; 9) Una casa pequeña para vivienda de caporal de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), techos de zinc, con dos (2) habitaciones, piso de cemento, un (1) baño, sala comedor cocina; 10) Un galpón para depósito, de bloques con techo de zinc y piso de cemento con dos habitaciones de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts2); 11) Una estructura para galpón de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) con piso de cemento construida con vigas doble “T”.12) Tendido eléctrico de 300 metros lineales de cable No. 10 eléctrico con transformador 15 Kva; 13) Garita de Vigilancia de una superficie de 9,98 mts, paredes de bloques, techo de cemento; 14) construcción de muro perimetral de 132 mts que va desde la garita resguardo la entrada del terreno, con sus respectivas fundaciones, riostres, columnas, y vigas de corona. Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 25 de Abril de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud; ordenando al librar oficio al Instituto Nacional de Tierras, a fin que informara a este Despacho si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías up supra señaladas, en fecha 15 de junio de 2016, se recibe oficio Nº ORT-ANZ-0390-2016, emanado del Instituto Nacional de Tierras, donde informan que según Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Nº 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014, y en consecuencia, se ordena tomarle declaración a los mismos testigos que presente la parte interesada; en fecha 04 de julio del corriente año se tomó las declaraciones a los ciudadanos IMARU COROMOTO HENRIQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.642.567, de profesión Asistente Administrativo, domiciliada en la Calle 3 Virgen del Valle, Casa Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui y JESÚS RAFAEL PARAQUEIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.340.107, domiciliada en Barrio Polar, frente a la escuela de policía Vía Naricual, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ALVARO TAVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal Nº V-24.520.916, el TITULO SUPLETORIO, sobre unas Bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno, de origen Baldío, denominado, “MI RANCHITO”, ubicado en el Sector “VALLES DEL NEVERI”, asentamiento campesino SISTEMA DE RIEGO VALLES DEL NEVERI, Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS. (8 ha con 4871 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: CANAL DE RIEGO VALLE DEL NEVERI; SUR: TERRENO OCUPADO POR CALLE 2; ESTE: TERRENO OCUPADO POR MIRIAM HERNANDEZ; y por el OESTE: TERRENO OCUPADO POR LUIS JIMENEZ; todo ello conforme a puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados conforme a DOCUMENTOS Y PLANO, anexados a la presente solicitud, en los siguientes términos: El Lote: 1, P0, Este: 322379; Norte: 1117875; El lote: 1, P7; Este: 322186, Norte: 1117902; El lote: 1, P6; Este: 322203, Norte: 1118043, El Lote: 1, P5; Este: 322206, Norte: 1118061, El Lote: 1, P4, Este: 322209, Norte: 1118113, El Lote: 1, P3, Este: 322222, Norte: 1118316, El Lote: 1, P2, Este: 322441, Norte: 1118282, El Lote: 1, P1, Este: 322379, Norte: 1117875. La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino SISTEMA DE RIEGO VALLES DEL NEVERI, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 08, Folios 047 al 068, Protocolo I, Tomo: 4, I Trimestre de fecha 28/02/1973, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de los establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello conforme a TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No. 712428, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante sesión de Directorio No. ORD 633-15, de fecha 21 de Mayo del 2.015, anotado en la Unidad de Memoria Documental llevado por dicho Instituto, bajo el No. 56, Folio 116, 117, Tomo: 3597, de fecha 02 de Julio 2.015, cuyo original corre inserto al folio cinco (5) de estas actuaciones. Indica el solicitante, que construyó y modificó Bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio consistentes en: 1) Un Galpón constante de Seiscientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (682 mts2) de superficie, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, con dos cuartos internos, y muro interno sin terminar de 63, 72 metros, con su respectiva puerta de metal. 2) una (1) piscina de 142,992 mts3 de llenado, construida en cemento en su totalidad y revestida en su interior con cerámica. 3) Un (1) gallinero de 5.62 mts2 de construcción, piso de cemento rústico, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, puerta de metal; 4) un (1) kiosco de 18,63 mts2 de construcción, con piso de cemento rústico, techo de zinc, paredes hechas de bloques de cemento, destinado como área de cantina, con espacio para parrillera, asador, cava, reverbero; con tanque subterráneo con capacidad para cinco mil litros (5.000 lts) de agua con bomba incorporada y un hidroneumático; 5) Un (1) baño múltiple de 13,31 mts2, construido con piso de cemento rústico, techo de zinc de 13,31 mts2. El mismo se encuentra dividido en tres (3) secciones de similar medida. Consta de tres (3) puertas de metal para cada división. 6) Un (1) pozo séptico de 48 mts3. 7) Una (1) casa de habitación, de 78,19 mts2, construida con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, tres (3) habitaciones, con 3 puertas de madera, 3 ventanas panorámicas, 3 protectores para aire acondicionado, rodapié de cerámica, un (1) baño, piso de cerámica, juego de baño completo, paredes de cerámica a medio terminar. La casa posee: Siete (7) ventanas tipo protector y una (1) puerta de metal principal. 8) Empotramientos de aguas blancas en PVC de 2 pulgadas; 9) Una casa pequeña para vivienda de caporal de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), techos de zinc, con dos (2) habitaciones, piso de cemento, un (1) baño, sala comedor cocina; 10) Un galpón para depósito, de bloques con techo de zinc y piso de cemento con dos habitaciones de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts2); 11) Una estructura para galpón de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) con piso de cemento construida con vigas doble “T”.12) Tendido eléctrico de 300 metros lineales de cable No. 10 eléctrico con transformador 15 Kva; 13) Garita de Vigilancia de una superficie de 9,98 mts, paredes de bloques, techo de cemento; 14) construcción de muro perimetral de 132 mts que va desde la garita resguardo la entrada del terreno, con sus respectivas fundaciones, riostres, columnas, y vigas de corona. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.373.500,ºº). El presente decreto se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros. Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las doce y seis horas de la tarde (12:06 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
Título Supletorio. 20-07-2016.